Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 22 de Diciembre de 1999 (Expediente: 000079-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE PUNO
Número de expediente000079-1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha22 Diciembre 1999
MateriaFAMILIA

QUEJA. 79-99

SAN ROMAN

Lima, veintidos de diciembre de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; con lo expuesto por el Dictamen del Señor

Fiscal Supremo, y ATENDIENDO: 1°) Que esta Corte conoce del recurso de

queja cuando se dicta una resolución que declara inadmisible o improcedente un

recurso de apelación o de casación, a fin de que se efectúe el reexamen de la

citada resolución; que también procede contra la resolución que concede

apelación en el efecto distinto al solicitado, conforme al articulo cuatrocientos uno

del Código Procesal Civil; ) Que las investigaciones tutelares de los menores y

adolescentes tramitadas conforme a las reglas del proceso único regulado por el

Código acotado no son objeto de pronunciamiento por esta Corte Suprema,

conforme al inciso primero del artículo trescientos ochenticinco del Código

Procesal Civil, norma concordante con el artículo cuatrocientos uno del Código

Procesal Civil, antes referido; en consecuencia declararon INFUNDADA la

queja por denegatoria de recurso de nulidad interpuesta por don Tomás Varas

Mamani contra la Sala Penal descentralizada e itinerante de la Provincia de San

Roman Juliaca, en los seguidos con don J.M.M., sobre actos

Antisociales; CONDENARON en las costas y costos del recurso y multa de Ley

a la parte que lo interpuso; ORDENARON que con conocimiento de los

interesados se oficie a la Sala de origen y se archive este cuaderno por

secretaría.

SS

PANTOJA

IBERICO

OVIEDO DE A

CELIS

ALVA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR