Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 28 de Enero de 2000 (Expediente: 000132-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha28 Enero 2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000132-2000
MateriaFAMILIA

CAS.132-2000

LIMA

Lima, veintiocho de enero

del dos mil.

VISTOS; y

CONSIDERANDO

Primero

- Que,

don M.A.B.S., señala en su recurso de casación de

fojas ciento noventa, que la resolución de vista de fojas ciento setentiocho,

ha incurrido en la causal de contravención de normas que garantizan el

derecho a un deb"rdo proceso, prevista en el inciso tercero del artículo

trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil;

Segundo

- Que, el

recurrente denuncia como agravio que la sentencia de vista que revoca la

apelada no contiene ningún fundamento de derecho que sustente su

decisión, contraviniendo lo dispuesto en e! inciso quinto del artículo ciento

treintinueve de la Constitución Política del Estado y el inciso tercero del

artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil, normas que obligan a

motivar las resoluciones judiciales; que, con dicha sustentación, se cumple

con el requisito de fondo previsto en el parágrafo dos punto tres del inciso

segundo del artículo trescientos ochentiocho de la Ley procesal;

Tercero

-

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo trescientos

noventitrés de! Código acotado: declararon PROCEDENTE el recurso de

casación interpuesto a fojas ciento noventa contra la resolución de vista de

fojas ciento setentiocho, su fecha dieciséis de noviembre de mil

novecientos noventinueve; en los seguidos por doña Ada Beneranda

Alvarez Rubio con don M.A.B.S., sobre filiación

extramatrimonial; y en consecuencia DESÍGNESE oportunamente para la

vista de la causa.-

S.S.

URRELLO ALVAREZ

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

ECHEVARRIA ADRIANZEN

DEZA PORTUGAL

CACERES BALLON

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