Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 5 de Abril de 2000 (Expediente: 000476-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE PUNO
Número de expediente000476-2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha05 Abril 2000
MateriaFAMILIA

SALA CIVIL TRANSITORIA

CASACION 476-00

PUNO

Lima, cinco de abril del dos mil.-

VISTOS; con los acompañados; y

CONSIDERANDO

PRIMERO

que, el recurso de casación interpuesto por M.C.S.

satisface los requisitos de forma previstos en el artículo trescientos ochentisiete

del Código Procesal Civil;

SEGUNDO

que, asimismo cumple con el requisito de

fondo contemplado en el inciso primero del artículo trescientos ochentiocho del

acotado;

TERCERO

que, el recurso se sustentaen la causal prevista en el inciso

primero del artículo trescientos ochentiséis del referido cuerpo de leyes:

CUARTO

que, al respecto señala que se han aplicado indebidamente los

artículos cuatrocientos ochentiuno del Código Civil y quinientos setenta del

Código Procesal Civil, normas referidas al prorrateo de alimentos;

QUINTO

que,

la causal de aplicación indebida de una norma sólo puede ser amparada cuando

ésta es de derecho material, conforme lo establece expresamente el inciso

primero del artículo trescientos ochentiséis del código adjetivo, de alli, que siendo

las invocadas normas de naturaleza procesal y no material, no es posible fundar

el presente recurso; por lo expuesto y de conformidad con el artículo trescientos

noventidós del Código Procesal Civil: declararon IMPROCEDENTE el recurso de

casación interpuesto a fojas doscientos ochentidós, contra la resolución de vista

de fojas doscientos setenta, su fecha dos de diciembre de mil novecientos

noventinueve; CONDENARON a la recurrente al pago de costas y costos del

recurso, así como a la multa de tres unidades de referencia procesal;

MANDARON publicar la presente resolución en el diario oficial "El Peruano"; en

la causa seguida por M.C.S. y otra contra T.T.M.,

sobre alimentos; y los devolvieron.-

S.S.

URRELLO A.

SANCHEZ PALACIOS P.

ROMAN SANTISTEBAN

ECHEVARRIA A.

DEZA P.

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