Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 11 de Abril de 2000 (Expediente: 000608-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente000608-2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha11 Abril 2000
MateriaFAMILIA

CAS 608-2000

LIMA

Lima, once de abril del

dos mil.-

VISTOS; Y ATENDIENDO:

Primero

Que,

don R.J.P.C. interpone recurso de casación invocando los

incisos primero y tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal

Civil. Por las causales de

  1. Aplicación indebida de una norma de derecho material,

  1. Aplicación indebida de la doctrina jurisprudencial y c) Contravención de las

normas que garantizan el derecho a un debido proceso;

Segundo

Que, la primera

causal no puede ser amparada pues el recurrente no invoca norma de derecho

material alguna y cómo debe ser la debida aplicación limitándose a referir sobre

hechos que estima no acreditados;

Tercero

Que, con relación a la segunda causal,

la resolución de vista no aplica doctrina jurisprudencial alguna por lo que mal puede

denunciarse su aplicación indebida, además que confunde dicha causal con la de

inaplicación por lo que este extremo carece de claridad y precisión;

Cuarto

Que,

con respecto a la tercera causal, el recurrente denuncia que se ha violado lo previsto

en el inciso tercero del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del

Estado concordante con el artículo primero del Titulo Preliminar del Código

Adjetivo, pues se ha inadvertido el hecho de que la testigo Benedicta Gamarra

Anticona tenía la condición de dependiente del demandante pues existe vínculo

laboral entre ambas, que, en relación a esta denuncia es necesario resaltar que el

medio probatorio ofrecido por la demandante como es la declaración testimonial de

la persona antes nombrada, nunca ha sido tachado por el recurrente, tal como consta

de autos, no pudiendo ser por tanto propuesto en casación;

Quinto

Que, el recurso

interpuesto no satisface el requisito de fondo establecido en el artículo trescientos

ochentiocho inciso segundo, y en aplicación del artículo trescientos noventidós

declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas trescientos

ochentisiete contra la sentencia de vista de fojas trescientos setentiocho, su fecha

veintiséis de enero del presente año; CONDENARON al recurrente al pago de las

costas y costos originados en la tramitación del recurso, así como a la multa de tres

CAS 608-2000

LIMA

Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente

resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por María Mercedes

Elías Vallarino con R.J.P.C., sobre divorcio por la causal de

abandono injustificado del hogar conyugal; y los devolvieron.-

S.S.

URRELLO A.

SANCHEZ PALACIOS P.

ROMAN S.

ECHEVARRIA A.

DEZA P.

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