Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 11 de Abril de 2000 (Expediente: 000608-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Número de expediente | 000608-2000 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 11 Abril 2000 |
Materia | FAMILIA |
CAS 608-2000
LIMA
Lima, once de abril del
dos mil.-
VISTOS; Y ATENDIENDO:
Primero
Que,
don R.J.P.C. interpone recurso de casación invocando los
incisos primero y tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal
Civil. Por las causales de
-
Aplicación indebida de una norma de derecho material,
-
Aplicación indebida de la doctrina jurisprudencial y c) Contravención de las
normas que garantizan el derecho a un debido proceso;
Segundo
Que, la primera
causal no puede ser amparada pues el recurrente no invoca norma de derecho
material alguna y cómo debe ser la debida aplicación limitándose a referir sobre
hechos que estima no acreditados;
Tercero
Que, con relación a la segunda causal,
la resolución de vista no aplica doctrina jurisprudencial alguna por lo que mal puede
denunciarse su aplicación indebida, además que confunde dicha causal con la de
inaplicación por lo que este extremo carece de claridad y precisión;
Cuarto
Que,
con respecto a la tercera causal, el recurrente denuncia que se ha violado lo previsto
en el inciso tercero del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del
Estado concordante con el artículo primero del Titulo Preliminar del Código
Adjetivo, pues se ha inadvertido el hecho de que la testigo Benedicta Gamarra
Anticona tenía la condición de dependiente del demandante pues existe vínculo
laboral entre ambas, que, en relación a esta denuncia es necesario resaltar que el
medio probatorio ofrecido por la demandante como es la declaración testimonial de
la persona antes nombrada, nunca ha sido tachado por el recurrente, tal como consta
de autos, no pudiendo ser por tanto propuesto en casación;
Quinto
Que, el recurso
interpuesto no satisface el requisito de fondo establecido en el artículo trescientos
ochentiocho inciso segundo, y en aplicación del artículo trescientos noventidós
declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas trescientos
ochentisiete contra la sentencia de vista de fojas trescientos setentiocho, su fecha
veintiséis de enero del presente año; CONDENARON al recurrente al pago de las
costas y costos originados en la tramitación del recurso, así como a la multa de tres
CAS 608-2000
LIMA
Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente
resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por María Mercedes
Elías Vallarino con R.J.P.C., sobre divorcio por la causal de
abandono injustificado del hogar conyugal; y los devolvieron.-
S.S.
URRELLO A.
SANCHEZ PALACIOS P.
ROMAN S.
ECHEVARRIA A.
DEZA P.