Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 14 de Abril de 2000 (Expediente: 000610-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Fecha | 14 Abril 2000 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 000610-2000 |
Materia | FAMILIA |
CASACION 610-00
LIMA
Lima, catorce de abril del dos mil.-
VISTOS; y
CONSIDERANDO
PRIMERO
Que, el
recurso de casación interpuesto por R.G.A.Z.,
satisface los requisitos de forma provistos en el artículo trescientos
ochentisiete de! Código Procesal Civil;
SEGUNDO
Que, la sentencia de
primera instancia no le fue adversa al recurrente, por lo que no es exigible el
requisito de fondo previsto en el inciso primero del artículo trescientos
ochentiocho del acotado Código;
TERCERO
Que, el recurso se sustenta en
la causal prevista en el inciso primero del artículo trescientos ochentiséis del
Código Adjetivo;
CUARTO
Que, denuncia la inaplicación del inciso quinto
del artículo trescientos treintitrés del Código Civil, argumentando que del
contenido de la demanda y de las pruebas aportadas se desprende que el
recurrente ha cumplido con acreditar los elementos constitutivos de la
causal invocada; además de ello sostiene que en la resolución de vista no
se invoca la norma citada en que se sustenta la causal de abandono
injustificado del hogar conyugal,
QUINTO
Que, la causal invocada resulta
impertinente, toda vez que el inciso quinto del artículo trescientos treintitrés
del Código Civil, tiene connotaciones de naturaleza procesal y no de
derecho material, como erróneamente se sostiene en el recurso; por lo que,
este sustento de la casación no resulta amparable
SEXTO
Que, de otro
lado, lo que el recurrente pretende es una nueva valoración de la prueba al
argumentar en sentido contrario a los hechos establecidos por la Sala
Superior, lo que no es permitido en este tipo de recursos que sólo versan en
cuestiones de iure o de derecho; por lo expuesto y de conformidad con el
artículo trescientos noventidós del Código Procesal Civil: declararon
IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento
sesentinueve, contra la resolución de vista de fojas ciento sesenticuatro, su
CASACION 610-00
LIMA
fecha veinte de enero del dos mil; CONDENARON al recurrente al pago de
costas y costos del recurso, asi como a la multa de tres Unidades de
Referencia Procesal; MANDARON publicar la presente
Resolución
en el
Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por Rubén Gustavo Abundo
Zevallos con A.I.G.H., sobre Divorcio por causal;
y los devolvieron.-
S.S.
URRELLO A.
SANCHEZ PALACIOS P.
ROMAN S.
ECHEVARRIA A.
DEZA P.