Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 14 de Abril de 2000 (Expediente: 000610-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha14 Abril 2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000610-2000
MateriaFAMILIA

CASACION 610-00

LIMA

Lima, catorce de abril del dos mil.-

VISTOS; y

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que, el

recurso de casación interpuesto por R.G.A.Z.,

satisface los requisitos de forma provistos en el artículo trescientos

ochentisiete de! Código Procesal Civil;

SEGUNDO

Que, la sentencia de

primera instancia no le fue adversa al recurrente, por lo que no es exigible el

requisito de fondo previsto en el inciso primero del artículo trescientos

ochentiocho del acotado Código;

TERCERO

Que, el recurso se sustenta en

la causal prevista en el inciso primero del artículo trescientos ochentiséis del

Código Adjetivo;

CUARTO

Que, denuncia la inaplicación del inciso quinto

del artículo trescientos treintitrés del Código Civil, argumentando que del

contenido de la demanda y de las pruebas aportadas se desprende que el

recurrente ha cumplido con acreditar los elementos constitutivos de la

causal invocada; además de ello sostiene que en la resolución de vista no

se invoca la norma citada en que se sustenta la causal de abandono

injustificado del hogar conyugal,

QUINTO

Que, la causal invocada resulta

impertinente, toda vez que el inciso quinto del artículo trescientos treintitrés

del Código Civil, tiene connotaciones de naturaleza procesal y no de

derecho material, como erróneamente se sostiene en el recurso; por lo que,

este sustento de la casación no resulta amparable

SEXTO

Que, de otro

lado, lo que el recurrente pretende es una nueva valoración de la prueba al

argumentar en sentido contrario a los hechos establecidos por la Sala

Superior, lo que no es permitido en este tipo de recursos que sólo versan en

cuestiones de iure o de derecho; por lo expuesto y de conformidad con el

artículo trescientos noventidós del Código Procesal Civil: declararon

IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ciento

sesentinueve, contra la resolución de vista de fojas ciento sesenticuatro, su

CASACION 610-00

LIMA

fecha veinte de enero del dos mil; CONDENARON al recurrente al pago de

costas y costos del recurso, asi como a la multa de tres Unidades de

Referencia Procesal; MANDARON publicar la presente

Resolución

en el

Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por Rubén Gustavo Abundo

Zevallos con A.I.G.H., sobre Divorcio por causal;

y los devolvieron.-

S.S.

URRELLO A.

SANCHEZ PALACIOS P.

ROMAN S.

ECHEVARRIA A.

DEZA P.

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