Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 6 de Septiembre de 2000 (Expediente: 002152-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE PIURA
Fecha06 Septiembre 2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente002152-2000
MateriaFAMILIA

CAS.2152-2000

PIURA

Declaración Judicial de Unión de Hecho

Lima, seis de setiembre del dos mil.

VISTOS; y

CONSIDERANDO

;

Primero

- Que, el doctor L.N.A.A., abogado de doña E.F.B.N., recurre en casación a fojas quinientos catorce, contra la sentencia de vista de fojas quinientos seis, sustentando sus pretensiones en las causales previstas en los incisos segundo y tercero del artículo trescientos ochentiseis del Código Procesal Civil;

Segundo

- Que, con relación a la primera causal denuncia la inaplicación de la doctrina jurisprudencial, pero esta jurisprudencia vinculante aún no existe con las formalidades de rigor que contempla el artículo cuatrocientos del Código acotado;

Tercero

- Que, del mismo modo acusa la violación de las garantías de un debido proceso, porque según refiere la Sala Civil contraviene el artículo setecientos cincuenta y cuatro del Código Procesal, debido a que en su fallo limita su actividad procesal a valorar únicamente la prueba ofrecida por la demandante, sin pronunciarse en lo absoluto sobre los medios probatorios aportados por su parte; que al respecto, la norma procesal acotada regula el trámite de los procesos no contenciosos y la presente causa se ha seguido conforme a las reglas del juicio de conocimiento; que del mismo modo, el artículo ciento noventa y siete del mismo Código faculta al juzgador a valorar los medios probatorios en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada, aun cuando en la resolución sólo serán expresadas únicamente las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan la decisión; que en consecuencia, esta motivación carece de los requisitos para acceder al recurso;

Cuarto

- Que, del mismo modo manifiesta que la resolución de vista contiene afirmaciones temerarias cuando fundamenta sosteniendo que el causante don J.A.B.A. en vida supo brindar a su conviviente la demandante fidelidad y asistencia mutua cuanto está probado que procreó hijos en varias mujeres, coincidiendo los periodos de concepción de los menores habidos de estas relaciones, lo que pondría en evidencia que no se trata de una relación estable conforme a los requerimientos del artículo trescientos veintiséis del Código Civil; según las denuncias policiales; sin embargo, esta sustentación se encuentra relacionada con la apreciación de la

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PIURA

Declaración Judicial de Unión de Hecho

prueba por parte de !a instancia de mérito, actividad ajena a los fines de la casación que versa sobre cuestiones de iure o de derecho según lo tiene establecido el artículo trescientos ochenta y cuatro de la Ley Procesal;

Quinto

- Que, asimismo denuncia que la Sala Civil ha ignorado el juicio promovido por doña I.D.A. contra el doctor B. sobre pensión alimenticia a favor de sus menores hijos, por lo que hasta su fallecimiento le han venido descontando de sus haberes como Director del Instituto Peruano de Oftalmología de Piura, la pensión alimenticia respectiva, prueba esencial para acreditar las relaciones de la actora con el causante y que ofreció oportunamente a fin de demostrar la falta de posesión constante del estado de conviviente; que estos hechos reúnen los requisitos de fondo que la Ley exige como justificación para la revisión del fallo.

Sexto

- Que, por lo expuesto en el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo trescientos noventitres del Código Procesal Civil: declararon PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas quinientos catorce contra la resolución de vista de fojas quinientos seis, su fecha cuatro de julio del presente año; por la causal del inciso tercero de! artículo trescientos ochentiseis del acotado; en los seguidos por doña I.D.A. con doña E.F.B.N. y otras, sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho; en consecuencia DESIGNESE oportunamente para la vista de la causa; Disponer previamente se remita al Señor Fiscal para la vista de Ley por existir interés de menores.

S.S.

URRELLO ALVAREZ

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

ROMAN SANTIESTEBAN

ECHEVARRIA ADRIANZEN

DEZA PORTUGAL

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