Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 19 de Diciembre de 2000 (Expediente: 003444-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE HUANUCO - PASCO
Fecha19 Diciembre 2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente003444-2000
MateriaFAMILIA

CAS 3444-00

HUANUCO

Reducción de Alimentos

Lima, diecinueve de diciembre

Del dos mil.

VISTOS; con los acompañados;

CONSIDERANDO

Primero

- Que, la demandada doña E.C.T., recurre en casación a fojas ciento cuarentidos, contra la sentencia de vista de fojas ciento veintinueve, invocando la causal prevista en el inciso primero del articulo trescientos ochenta y seis del Código Procesal Civil;

Segundo

- Que, fundamentando en dicho sentido denuncia que la Sala Civil interpreta erróneamente lo dispuesto en el articulo cuatrocientos ochenta y dos del Código Civil, al sostener que es factible reducir una pensión alimenticia fijada en términos porcentuales, egresando además que la reducción procede por la disminución de la capacidad económica del obligado motivado por su incremento familiar, sin advertir que el propio texto legal dispone que la reducción sólo es procedente cuando ha sido fijada en cantidad liquida y que dicha reducción no sólo está en función de la disminución económica del obligado sino también de la disminución de las necesidades del alimentista, extremo último que ha sido soslayado por la interpretación parcialmente equivocada de la norma glosada;

Tercero

- Que, al respecto debe tenerse en cuenta que si bien la norma glosada establece que la pensión alimenticia se incrementa o reduce, según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que deba prestarla, no siendo necesario iniciar un nuevo juicio cuando sea necesario reajustarla, si la pensión ha sido fijada en porcentaje; también lo es, que al haberse omitido solicitar la reducción de la pensión en el mismo proceso de alimentos, no puede servir de base para invalidar este proceso, en aplicación del principio de celeridad procesal; y, con relación a que no se ha tomado en cuenta que las necesidades de su menor hija alimentista no han disminuido sino que por el contrario se han incrementado confirme lo refiere en su contestación, tal situación envuelve la necesidad de evaluar la prueba actuada en el proceso, actividad ajena a los fines de la casación, por lo que no procede acceder a la

CAS 3444-00

HUANUCO

Reducción de Alimentos

revisión del fallo;

Cuarto

- Que, en consecuencia, si bien el recurso cumple con los requisitos de forma que la ley exige para su admisibilidad, no ocurre lo ,propio en relación a los argumentos de fondo para establecer su procedencia; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo trescientos noventidós del citado Código Procesal: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas ciento cuarentidós contra la resolución de vista de fojas ciento veintinueve, su fecha veintiséis de octubre último; CONDENARON a la recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; ORDENARON se publique la presente resolución en et Diario Oficial "El Peruano"; en los seguidos por don Taylor Trujil Miranda con doña E.C.T., sobre Reducción de Alimentos, y los devoivieron.

S.S.

URRELLO ALVAREZ

ROMAN SANTIESTEBAN

ECHEVARRIA ADRIANZEN

DEZA PORTUGAL

CARRION LUGO

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