Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 5 de Abril de 2000 (Expediente: 002074-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE AREQUIPA
Número de expediente002074-1999
Fecha05 Abril 2000
MateriaOTROS

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

A.A. N° 2074-99

AREQUIPA

//ma, cinco de abril del dos mil.

VISTOS; con el acompañado, de conformidad

con el dictamen de la Señora Fiscal, por los fundamentos de la apelada y,

CONSIDERANDO

Primero

- que, no se ha acreditado de manera tangible la

existencia de una amenaza o una violación al derecho de posesión que tiene el

actor en el predio materia de la controversia, ya que ésta se ha ventilado

exclusivamente entre terceros, no habiéndose discutido ni afectado tal derecho

por no habérsele tenido en cuenta;

Segundo

- que en esa situación, se debe

hacer uso de las acciones y medios impugnatorios que en la vía ordinaria le

corresponden, no siendo esta vía especial de naturaleza constitucional, la

pertinente; CONFIRMARON la sentencia de fojas ciento cincuentisiete, su

fecha veintiuno de setiembre de mil novecientos noventinueve, que declara

IMPROCEDENTE la Acción de Amparo interpuesta por don Demetrio Epifanio

Mamani Gallegos; en los seguidos contra el Cuarto Juzgado Especializado en

lo Civil -Corte Superior de Arequipa: MANDARON que ejecutoriada que sea la

presente resolución se publique en el Diario Oficial "El Peruano'; dando

cumplimiento a lo dispuesto por el artículo cuarentidós de la Ley veintítrés mil

quinientos seis; y los devolvieron.-

S.S.

BUENDIA G.

BELTRAN Q.

ALMEIDA P.

SEMINARIO V.

ZEGARRA Z.

Dmb.

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