Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 11 de Mayo de 2000 (Expediente: 000340-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente000340-1999
Fecha11 Mayo 2000
MateriaOTROS

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

EXPEDIENTE N°. 340-99

LIMA

//ma, once de mayo del dos mil.-

VISTOS; con el acompañado; de conformidad

con el dictamen F.; y

CONSIDERANDO

además:

Primero

- Que la

sucesión procesal a que se refiere el artículo ciento ocho del Código Procesal

Civil debe ser declarada expresamente en el proceso, lo cual no ha ocurrido en

el caso de autos;

Segundo

- Que la actividad procesal realizada después de que

una de las partes perdió la titularidad del derecho discutido es nula conforme lo

establece la norma anteriormente citada; Declararon NULA la sentencia

apelada de fojas ciento noventiocho, su fecha dos de diciembre de mil

novecientos noventiocho, e I. lo actuado desde fojas ciento

noventiséis; DISPUSIERON se provea el escrito de fojas ciento noventicinco

con arreglo a L. y a las consideraciones que anteceden; en los seguidos por el

Sindicato Unitario de Trabajadores de ELECTROLIMA y Empresas

Concesionarias, contra la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad-

ELECTROLIMA, y otros, sobre Impugnación de L.A.; y los

devolvieron.-

SS.

BUENDIA G.

BELTRAN Q.

ALMEIDA P.

SEMINARIO V.

ZEGARRA Z.

Udn.

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