Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 12 de Mayo de 2000 (Expediente: 001517-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Número de expediente | 001517-1999 |
Fecha | 12 Mayo 2000 |
Materia | OTROS |
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social
EXP N° 1517-99
LIMA
//ma, doce de mayo del dos mil.-
VISTOS; con el acompañado; de
conformidad con el dictamen fiscal; y
CONSIDERANDO
Primero
Que
es materia de impugnación tanto la
Resolución
Jefatural número cero
cero cero cero setentisiete - noventiséis - RPM del dieciocho de enero de
mil novecientos noventiséis que declara el abandono del denuncio minero
Alcavi; como la
Resolución
emitida por el Consejo de Minería de fecha
catorce de agosto de mil novecientos noventiséis que declara
improcedente la queja interpuesta por haber quedado consentida la citada
resolución;
Segundo
Que al no haber sido notificadas las resoluciones
impugnadas, la Sala de Derecho Constitucional y Social de este Supremo
Tribunal dicta la resolución cuya copia obra a fojas sesenta declarando
nula la resolución expedida en la audiencia de Saneamiento Procesal y
Conciliación y dispone que la Sala de origen continúe con el trámite de la
causa;
Tercero
Que no habiendo variado la situación resuelta por esta
S. al haberse vulnerado el debido proceso al negar tutela jurisdiccional
a la accionante y, considerando lo dispuesto por el artículo cuatro de la
Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo ciento
treintinueve, inciso segundo de la Constitución vigente que señalan que
toda persona o autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las
decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus
propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos,
restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad, no
pudiendo dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa
juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar
procedimientos en trámite; y, siendo que el auto de vista ha infringido lo
preceptuado en las normas citadas y estando a lo dispuesto por el
artículo ciento setentiuno del Código Procesal Civil: declararon NULO el
auto dictado en la Audiencia de Saneamiento y Conciliación de fecha
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social
EXP N° 1517-99
LIMA
doce de julio de mil novecientos noventinueve; DISPUSIERON que la
Sala de origen continúe con el trámite del proceso; en los seguidos por
Santa Catherina Sociedad Anónima contra el Consejo de Minería, sobre
Acción Contencioso Administrativa; y los devolvieron.-
S.S.
BUENDIA G.
BELTRAN Q.
ALMEIDA P.
SEMINARIO V.
ZEGARRA Z.