Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 31 de Mayo de 2000 (Expediente: 002429-1998)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD |
Fecha | 31 Mayo 2000 |
Número de expediente | 002429-1998 |
Materia | OTROS |
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social
Cas.Nro. 2429-98
La Libertad.
//ma, treintiuno de mayo del dos mil.-
VISTOS; con lo expuesto por la señora F.; y
CONSIDERANDO
Primero
- que, el presente proceso se ha tramitado de conformidad
con las normas del Código de Procedimientos Civiles y la Ley número veintitrés mil
cuatrocientos treintiséis, por lo que no son exigibles las formalidades del recurso de
casación previstas por el Código Procesal Civil;
Segundo
- que, el recurso
impugnatorio interpuesto, ha sido entendido como de casación, se limita a sostener
que no se ha hecho una verdadera ponderación critica de los elementos probatorios
aportados y actuados, argumentos genéricos que resultan insuficientes para sustentar la
nulidad del fallo;
Tercero
- que, de otro lado, se señala que el razonamiento judicial
carece de logicidad al no haberse mencionado las piezas en que se fundamenta la
sentencia, al respecto, debe estarse a la facultad que concede el artículo doce de la Ley
Orgánica del Poder Judicial para reproducir en todo o en parte los fundamentos del
fallo de primera instancia, situación que se produce en el presente caso, en el que
aquella es objeto de confirmatoria bajo similares argumentos;
Cuarto
- que, analizado
lo actuado resulta que la recurrida se ha expedido en correlato con el mérito de la
prueba aportada en el proceso y el derecho al no haberse acreditado la posesión agraria
de las personas jurídicas que intervienen en el proceso como demandante y
demandada ni la realización de los actos perturbatorios por ellas denunciadas; por lo
que, DENEGARON el recurso de casación interpuesto a fojas mil doscientos
noventicuatro por la Cooperativa Agraria y de Servicios "Pampas de las Colinas" contra
la sentencia de vista de fojas mil doscientos sesenticinco, su fecha once de setiembre
de mil novecientos noventiocho; en los seguidos contra el Grupo Campesino Pampas
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Cas.Nro. 2429-98
La Libertad.
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de Dios y otro, sobre Interdicto de Recobrar y Retener; y los
devolvieron.-
S.S.
BUENDIA G.
BELTRAN Q.
ALMEIDA P.
SEMINARIO V.
ZEGARRA Z.