Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 31 de Mayo de 2000 (Expediente: 002429-1998)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD
Fecha31 Mayo 2000
Número de expediente002429-1998
MateriaOTROS

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

Cas.Nro. 2429-98

La Libertad.

//ma, treintiuno de mayo del dos mil.-

VISTOS; con lo expuesto por la señora F.; y

CONSIDERANDO

Primero

- que, el presente proceso se ha tramitado de conformidad

con las normas del Código de Procedimientos Civiles y la Ley número veintitrés mil

cuatrocientos treintiséis, por lo que no son exigibles las formalidades del recurso de

casación previstas por el Código Procesal Civil;

Segundo

- que, el recurso

impugnatorio interpuesto, ha sido entendido como de casación, se limita a sostener

que no se ha hecho una verdadera ponderación critica de los elementos probatorios

aportados y actuados, argumentos genéricos que resultan insuficientes para sustentar la

nulidad del fallo;

Tercero

- que, de otro lado, se señala que el razonamiento judicial

carece de logicidad al no haberse mencionado las piezas en que se fundamenta la

sentencia, al respecto, debe estarse a la facultad que concede el artículo doce de la Ley

Orgánica del Poder Judicial para reproducir en todo o en parte los fundamentos del

fallo de primera instancia, situación que se produce en el presente caso, en el que

aquella es objeto de confirmatoria bajo similares argumentos;

Cuarto

- que, analizado

lo actuado resulta que la recurrida se ha expedido en correlato con el mérito de la

prueba aportada en el proceso y el derecho al no haberse acreditado la posesión agraria

de las personas jurídicas que intervienen en el proceso como demandante y

demandada ni la realización de los actos perturbatorios por ellas denunciadas; por lo

que, DENEGARON el recurso de casación interpuesto a fojas mil doscientos

noventicuatro por la Cooperativa Agraria y de Servicios "Pampas de las Colinas" contra

la sentencia de vista de fojas mil doscientos sesenticinco, su fecha once de setiembre

de mil novecientos noventiocho; en los seguidos contra el Grupo Campesino Pampas

..///

Cas.Nro. 2429-98

La Libertad.

..///

de Dios y otro, sobre Interdicto de Recobrar y Retener; y los

devolvieron.-

S.S.

BUENDIA G.

BELTRAN Q.

ALMEIDA P.

SEMINARIO V.

ZEGARRA Z.

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