Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 20 de Junio de 2000 (Expediente: 000668-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE AREQUIPA
Número de expediente000668-1999
Fecha20 Junio 2000
MateriaOTROS

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

A.C.A. N° 668-99

AREQUIPA

//ma, veinte de junio del dos mil.

VISTOS; con el acompañado; con lo

expuesto en el dictamen de la señora F.; por los fundamentos de la

apelada; y

CONSIDERANDO

Primero

- que, el inciso c) del artículo

cincuenticuatro del Decreto Legislativo doscientos setentiseis referido a la

Compensación por Tiempo de Servicios señala que este beneficio se otorga al

personal nombrado al momento del cese;

Segundo

que, los trabajadores de

confianza del sector público, requieren ser nombrados para el ejercício de sus

funciones y les son aplicables las normas pertinentes del Decreto Legislativo

invocado, de conformídad con su artículo dos, pues la distinción legal se reñere

solamente a la imposibilidad de su cornprensión dentro de la carrera

administrativa, siendoles aplicable. las demás en cuanto correspondan;

Tercero

- que, los trabajadores no pueden ser sujetos de discriminación,

estando reconocidos constitucionalmente los beneficios sociales, de

conformidad con los artículos veintidós y veintitrés de la Constitución; C..

que en consecuencia, los trabajadores de confanza tienen derecho a la

compensación por tiernpo de servicios, cuya finalidad es la de cubrir las

contingencia que origina el cese de la relacíón laboral con prescindencia de su

causa, ya que la norma no señala que éste beneficio le corresponda solamente

al trabajador de la carrera administrativa, sino al trabajador nombrado, por lo

que aplicando el principio in dubio pro operario en la interpretación de esta

norma, consagrado en el inciso tres del artículo veíntiséis de la

Constitucíón, la recurrida se ha pronunciado con arreglo a Ley;

CONFIRMARON la sentencia de fojas sesentiséis, su fecha veintiocho de

enero de mil novecientos noventinueve, que declara FUNDADA la demanda;

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Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

A.C.A. N° 668-99

AREQUIPA

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en consecuencia NUlA la resolución municipal número cincuenticinco -E-

noventisis de fecha veintiuno de febrero de mil novecientos noventiséis, y

ORDENA que el Concejo Provincial de Arequipa, expida nueva resolución; con

lo demás que contiene; en los seguidos por don C.P.C.A.

contra la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre Acción Contencioso

Admínistrativa; y los devolvieron.

S.S.

BELRAN QUINTANILLA

ALMEIDA PEÑA

SEMINARIO VALLE

ZEGARRA ZEVALLOS

VILLACORTA RAMIREZ

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