Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 20 de Junio de 2000 (Expediente: 000668-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA |
Número de expediente | 000668-1999 |
Fecha | 20 Junio 2000 |
Materia | OTROS |
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social
A.C.A. N° 668-99
AREQUIPA
//ma, veinte de junio del dos mil.
VISTOS; con el acompañado; con lo
expuesto en el dictamen de la señora F.; por los fundamentos de la
apelada; y
CONSIDERANDO
Primero
- que, el inciso c) del artículo
cincuenticuatro del Decreto Legislativo doscientos setentiseis referido a la
Compensación por Tiempo de Servicios señala que este beneficio se otorga al
personal nombrado al momento del cese;
Segundo
que, los trabajadores de
confianza del sector público, requieren ser nombrados para el ejercício de sus
funciones y les son aplicables las normas pertinentes del Decreto Legislativo
invocado, de conformídad con su artículo dos, pues la distinción legal se reñere
solamente a la imposibilidad de su cornprensión dentro de la carrera
administrativa, siendoles aplicable. las demás en cuanto correspondan;
Tercero
- que, los trabajadores no pueden ser sujetos de discriminación,
estando reconocidos constitucionalmente los beneficios sociales, de
conformidad con los artículos veintidós y veintitrés de la Constitución; C..
que en consecuencia, los trabajadores de confanza tienen derecho a la
compensación por tiernpo de servicios, cuya finalidad es la de cubrir las
contingencia que origina el cese de la relacíón laboral con prescindencia de su
causa, ya que la norma no señala que éste beneficio le corresponda solamente
al trabajador de la carrera administrativa, sino al trabajador nombrado, por lo
que aplicando el principio in dubio pro operario en la interpretación de esta
norma, consagrado en el inciso tres del artículo veíntiséis de la
Constitucíón, la recurrida se ha pronunciado con arreglo a Ley;
CONFIRMARON la sentencia de fojas sesentiséis, su fecha veintiocho de
enero de mil novecientos noventinueve, que declara FUNDADA la demanda;
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Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social
A.C.A. N° 668-99
AREQUIPA
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en consecuencia NUlA la resolución municipal número cincuenticinco -E-
noventisis de fecha veintiuno de febrero de mil novecientos noventiséis, y
ORDENA que el Concejo Provincial de Arequipa, expida nueva resolución; con
lo demás que contiene; en los seguidos por don C.P.C.A.
contra la Municipalidad Provincial de Arequipa, sobre Acción Contencioso
Admínistrativa; y los devolvieron.
S.S.
BELRAN QUINTANILLA
ALMEIDA PEÑA
SEMINARIO VALLE
ZEGARRA ZEVALLOS
VILLACORTA RAMIREZ