Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Constitucional y Social Permanente de 13 de Enero de 2000 (Expediente: 000530-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE AREQUIPA
Fecha13 Enero 2000
EmisorSala de derecho constitucional y social permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000530-1999
MateriaCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

EXP. N° 530-99

AREQUIPA

//ma trece de enero del dos mil.-

VISTOS; de conformidad con el dictamen F.: y

CONSIDERANDO

Primero

- Que la falta de agotamiento de la vía administrativa y la caducidad no son causas para declarar la inadmisibilidacd de la demanda, sino más bien son requisitos de procedibilidad de la misma, según el artículo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Civil;

Segundo

- Que sin embargo, el juzgador no puede declarar liminarmente la improcedencia de una demanda, sin tener evidencia de la falta de algún requisito, el cual debe ser manifiesto, caso contrario se estaría privando del debate que debe generar la intervención de la parte demandada, para aportar elementos que den convicción de lo que se va a decidir;

Tercero

Que al no haber consignado el fundamento legal que sustente la necesidad de recunir a otra instancia administrativa, ni haber computado el término de caducidad desde la fecha real en que el demandante conoció que él estuviera comprendido en la medida de racionalización que reclama, se ha incurrido en la nulidad prevista por el artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil; por lo que declararon NULA la resolución de fojas veintiocho, su fecha veintiséis de enero del mil novecientos noventa y nueve y, DISPUSIERON que se admita a trámite la demanda interpuesta por don J.H.O.V.; en los seguidos contra el Poder Judicial, sobre Acción ContenciosoAdministrativa; y los devolvieron.-

S.S.

BELTRAN Q.

ALMEIDA P.

SEMINARIO V.

ZEGARRA Z.

OLIVARES S.

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