Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Constitucional y Social Permanente de 28 de Enero de 2000 (Expediente: 000667-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE CAJAMARCA
Fecha28 Enero 2000
EmisorSala de derecho constitucional y social permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000667-1999
MateriaCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

EXP. N°667-99.

CAJAMARCA.

//ma, veintiocho de enero del dos mil.-

VISTOS; conforme con el Dictamen de la Fiscalía Suprema - en parte -; y

CONSIDERANDO

Primero

- Que, es materia de la presente acción la nulidad de la resolución cero treintiocho noventiocho CTAR CAJ/DRA-ATDRC de catorce de octubre de mil novecientos noventiocho mediante el cual se otorga autorización a C.C. -P. del Núcleo Ejecutor del Proyecto "Sistema de Abastecimiento de Agua Potable La BandaSiguispampa", para el uso del agua del manantial C. con un caudal de cero punto cincuenticinco litros por segundo en beneficio de noventa familias de dicho caserío, deciarando improcedente la oposición formulada.

Segundo

- Que, interpuesta la apelación, por resolución cero treintidós-noventiocho CTARCAJ-DRA del once de noviembre de mil novecientos noventiocho, se confirmó la resolución impugnada y se da por agotada la vía administrativa.

Tercero

- Que, si bien el actor no adjunta la constancia de notificación, sin embargo estando a la fecha en que se resuelve la apelación, la demanda del once de enero de mil novecientos noventinueve, está dentro del término de tres meses que establece el artículo quinientos cuarentiuno del Código Procesal Civil. Declararon: NULA la resolución apelada de fojas treinticuatro, de fecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventinueve; e INSUBSISTENTE lo actuado, al estado de que el Colegiado admita a trámite la demanda. En los seguidos por Comité de Regantes del Canal Cardomayo contra El Estado - Ministerio de Agricultura y otros sobre Acción Contenciosa Administrativo; y los devolvieron.-

S.S.

BUENDIA G.

BELTRAN Q.

ALMEIDA P.

SEMINARIO V.

ZEGARRA Z.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR