Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 3 de Agosto de 2000 (Expediente: 000570-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente000570-1999
Fecha03 Agosto 2000
MateriaLABORAL - L

CAS N° 570 - 99

LIMA..

Lima, tres de agosto del dos mil.-

VISTOS; y

CONSIDERANDO

Primero

Que, el Recurso de Casación cumple con los requisitos de forma

contenidos en el artículo cincuentisiete del texto modificado de la Ley Procesal

del Trabajo, para su admisibilidad;

Segundo

Que, el recurrente invocando el

artículo cincuentiséis literal d) de la Ley Procesal del Trabajo sostiene que la

impugnada está en contradicción con otras Ejecutorias expedidas por otras

Salas Laborales que han determinado que el término para la prescripción en

materia de enfermedad profesional empieza a correr a partir de la fecha en que

quedó científicamente demostrado la existencia de la enfermedad profesional,

por lo que el término debió ser computado a partir de la fecha en que el

Ministerio de Salud determinó la existencia de la enfermedad según el informe

médico del primero de julio de mil novecientos noventiséis;

Tercero

Que, al

respecto, la casación resulta improcedente toda vez que no basta que el

justiciable acompañe la jurisprudencia que a su criterio ha sido contradicha,

sino debe ceñirse a la exigencia contenida en literal d) del artículo cincuentiséis

de la Ley Procesal del Trabajo, esto es, que la causal se refiera a una de las

causales contempladas en el acotado artículo, lo que ha incumplido el actor;

Cuarto

Por tales razones: declararon IMPROCEDENTE el Recurso de

Casación interpuesto a fojas ochentisiete, por don A.F.C.;

ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El

Peruano"; en los seguidos con Centromin Perú Sociedad Anónima, sobre renta

vitalicia; y los devolvieron.-

S.S.

ORTIZ B.

VASQUEZ C.

FERREYROS P.

LLERENA H.

OLIVARES S.

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