Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 31 de Octubre de 2000 (Expediente: 000903-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE MOQUEGUA
Fecha31 Octubre 2000
Número de expediente000903-2000
MateriaLABORAL - L

CAS. N°903-2000

MOQUEGUA

Lima, treintiuno de Octubre del dos mil.-

VISTOS; y,

CONSIDERANDO

PRIMERO

Que, el Recurso de Casación interpuesto por el demandante, reúne los requisitos de forma para su admisibilidad, previstos en el artículo cincuentisiete de la Ley Procesal del Trabajo, modificada por la Ley número veintisiete mil veintiuno;

SEGUNDO

Que, el recurrente, pese a no invocar en su recurso ninguno de los literales del artículo cincuentiseis de la Ley acotada, denuncia como agravios, literalmente los siguientes : a) La aplicación incorrecta de los artículos doscientos diecisiete, mil trescientos trece, mil trescientos cincuentiuno, mil trescientos sesentiuno y mil trescientos setentitres del Código Civil; b) La aplicación indebida de la normatividad correspondiente; c) La interpretación errónea de los artículos doscientos diecisiete, mil trescientos trece, mil trescientos cincuentiuno, mil trescientos sesentiuno y mil trescientos setentitres del Código Civil; y, d) La inaplicación del inciso segundo del artículo veintiséis de la Constitución Política del Estado;

TERCERO

Que, los agravios contenidos en los puntos signados con las letras a) y c) inciden sobre dos causales distintas y autónomas, respecto a los mismos dispositivos legales citados por el actor, sin advertir que dichas causales denunciadas son implicantes entre sí; Io que hace inviables estos extremos de la impugnación;

CUARTO

Que, el agravio referido en el punto b), no señala que norma ha sido indebidamente aplicada y menos cuál es la que debió aplicarse, siendo por ello defectuosa esta denuncia;

QUINTO

Que, el agravio descrito en el punto d), es inconducente, pues, acusa la inaplicación de una norma que forma parte de la fundamentación jurídica de la sentencia de vista; deviniendo en inviable este extremo denunciado;

SEXTO

Que, en consecuencia, el medio impugnatorio no reúne Ios requisitos de fondo previstos en el artículo cincuentiocho de la Ley Procesal Laboral; por lo que: declararon lMPROCEDENTE el Recurso de Casación interpuesto a fojas ciento nueve, por don D.P.V.; ORDENARON la publicación de la presente resolución en el Diario

Oficial "El Peruano"; en los seguidos con la Empresa Armadores Pesqueros

Sociedad Anónima -ARPES S.A- sobre nulidad de acto jurídico; y, los

devolvieron.-

S.S.

ORTIZ B.

VASQUEZ C.

FERREYROS P.

LLERENA H.

OLIVARES S.

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