Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Constitucional y Social Permanente de 17 de Agosto de 2000 (Expediente: 000134-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente000134-2000
EmisorSala de derecho constitucional y social permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha17 Agosto 2000
MateriaPODER JUDICIAL - ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

Exp. N.. 134-2000

Lima.

//ma, diecisiete de agosto del dos mil.-

VISTOS; de conformidad con el dictamen del

señor F.; y

CONSIDERANDO

;

P.

- que, la accionante alega, que en el

proceso penal seguido en su contra, por el delito de libramiento indebido, no ha

contado con un intérprete, habiendo participado en las actuaciones policiales, fiscales y

judiciales, desconociendo el idioma y por ende la Ley;

Segundo

- que, de los actuados

obrantes en autos, no se advierte que la recurrente haya acreditado la violación del

derecho previsto en el numeral diecinueve del artículo segundo de la Constitución

política que alega, además que según sus propias afirmaciones vertidas en la

demanda, ha participado el representante del Ministerio Público y su abogado,

garantizándose de este modo su derecho de defensa y al debido proceso, no resultando

tampoco justificable para el amparo de la presente demanda el desconocimiento del

Derecho Nacional;

Tercero

- que, al no haberse probado la irregularidad del proceso, de

conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del numeral segundo del artículo

doscientos de la Constitución Política y numeral segundo del artículo sexto de la Ley

veintitrés mil quinientos seis CONFIRMARON la resolución de fojas cincuentitrés, su

fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventinueve, que declara

IMPROCEDENTE la demanda de Amparo de fojas siete y siguientes, interpuesta por

doña L.J.B. contra el Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de Lima;

MANDARON que consentida y ejecutoriada sea la presente resolución se publique en el

Diario Oficial "El Peruano" dentro del término establecido por el artículo cuarentidós de la

Ley veintitrés mil quinientos seis; y los devolvieron.-

S.S.

BUENDIA G.

BELTRAN Q.

ALMEIDA P.

SEMINARIO V.

ZEGARRA Z.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR