Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Constitucional y Social Permanente de 17 de Agosto de 2000 (Expediente: 000134-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Número de expediente | 000134-2000 |
Emisor | Sala de derecho constitucional y social permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 17 Agosto 2000 |
Materia | PODER JUDICIAL - ADMINISTRACION DE JUSTICIA |
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social
Exp. N.. 134-2000
Lima.
//ma, diecisiete de agosto del dos mil.-
VISTOS; de conformidad con el dictamen del
señor F.; y
CONSIDERANDO
;
P.
- que, la accionante alega, que en el
proceso penal seguido en su contra, por el delito de libramiento indebido, no ha
contado con un intérprete, habiendo participado en las actuaciones policiales, fiscales y
judiciales, desconociendo el idioma y por ende la Ley;
Segundo
- que, de los actuados
obrantes en autos, no se advierte que la recurrente haya acreditado la violación del
derecho previsto en el numeral diecinueve del artículo segundo de la Constitución
política que alega, además que según sus propias afirmaciones vertidas en la
demanda, ha participado el representante del Ministerio Público y su abogado,
garantizándose de este modo su derecho de defensa y al debido proceso, no resultando
tampoco justificable para el amparo de la presente demanda el desconocimiento del
Derecho Nacional;
Tercero
- que, al no haberse probado la irregularidad del proceso, de
conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del numeral segundo del artículo
doscientos de la Constitución Política y numeral segundo del artículo sexto de la Ley
veintitrés mil quinientos seis CONFIRMARON la resolución de fojas cincuentitrés, su
fecha veintiséis de noviembre de mil novecientos noventinueve, que declara
IMPROCEDENTE la demanda de Amparo de fojas siete y siguientes, interpuesta por
doña L.J.B. contra el Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de Lima;
MANDARON que consentida y ejecutoriada sea la presente resolución se publique en el
Diario Oficial "El Peruano" dentro del término establecido por el artículo cuarentidós de la
Ley veintitrés mil quinientos seis; y los devolvieron.-
S.S.
BUENDIA G.
BELTRAN Q.
ALMEIDA P.
SEMINARIO V.
ZEGARRA Z.