Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Constitucional y Social Permanente de 31 de Agosto de 2000 (Expediente: 001191-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD
Fecha31 Agosto 2000
EmisorSala de derecho constitucional y social permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente001191-2000
MateriaPODER JUDICIAL - ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Sala de Derecho Constitucional y Social

Corte Suprema de Justicia de la República

A.A. Nº 1191-2000

LA LIBERTAD

//ma, treintiuno de agosto del dos mil.-

VISTOS; de conformidad con el Dictamen

Fiscal; por los fundamentos de la apelada; y

CONSIDERANDO

además;

Primero

- Que, carece de sustento considerar para efectos del computo

del plazo de caducidad, la ficha de la resolución que declara infundada

la queja, por un recurso indebidamente interpuesto, contra la

resolución que se recurso indebidamente interpuesto, contra la

resolución que se pretende dejar sin efectos, mediante la presente

acción de garantía;

Segundo

- Que, computado el plazo de caducidad,

de conformidad de lo dispuesto en el artículo treintisiete de la Ley

veintitrés mil quinientos noventiocho, y artículos dos mil cinco

y ciento ochentitrés del Código Civil, desde la fecha de notificación de la

resolución impugnada, esto es, cuatro de diciembre de mil novecientos

noventinueve a la de interposición de la demanda, ha transcurrido en

exceso el plazo de caducidad previsto en las citadas normas; por lo que

CONFIRMARON la resolución de fojas cuarentitrés, su fecha siete de

abril del dos mil, que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta

por la Empresa San Miguel Industrial Sociedad Anónima, contra el

Señor Juez del Tercer Juzgado Civil de la Libertad y otros, sobre Acción

de A.; MANDARON que ejecutoriada que sea la presente

resolución se publique en el Diario Oficial "El Peruano"; en

cumplimento a lo dispuesto por el artículo cuarentidos de la Ley

veintitrés mil quinientos seis; y los devolvieron.-

S.S.

BUENDIA G.

BELTRAN Q.

ALMEIDA P.

SEMINARIO V.

ZEGARRA Z.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR