Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Constitucional y Social Permanente de 31 de Agosto de 2000 (Expediente: 001190-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD
Número de expediente001190-2000
EmisorSala de derecho constitucional y social permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha31 Agosto 2000
MateriaPODER JUDICIAL - ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Sala de Derecho Constitucional y Social

Corte Suprema de Justicia de la República

A.A. Nº 1190-2000

LA LIBERTAD

//ma, treintiuno de agosto del dos mil.-

VISTOS; de conformidad con el Dictamen

Fiscal; y CONSIDERNADO:

Primero

- Que, doctrinariamente se

reconoce como plazo aquella medida de tiempo señalada para la

realización de un acto o para la producción de sus efectos;

Segundo

- Que, la sentencia que se cuestiona a través de la

presente acción, fue notificada al actor el veinte de diciembre de

mil novecientos noventinueve y, la demanda se interpone recién el

treintiuno de marzo del dos mil, esto es cuando había vencido el

plazo previsto por el artículo treintisiete de la Ley número

veintitrés mil quinientos seis;

Tercero

- Que, siendo ello así la

Acción de Garantía deviene en caduca al haberse interpuesto más

allá de los sesenta días de producida la afectación de los derechos

invocados de fojas diecisiete, su fecha cinco de abril del presente

año, que declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo

interpuesta por don J.R.C., contra los Señores

Vocales integrantes de la Sala Laboral de la Corte Superior de

Justicia de la Libertad; MANDARON que ejecutoriada que sea la

presente resolución se publique en el Diario Oficial "El Peruano";

en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo cuarentidós de la

Ley veintitrés mil quinientos seis; y los devolvieron.-

S.S.

BUENDIA G.

BELTRAN Q.

ALMEIDA P.

SEMINARIO V.

ZEGARRA Z.

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