Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 7 de Junio de 2000 (Expediente: 000625-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA |
Número de expediente | 000625-1999 |
Fecha | 07 Junio 2000 |
Materia | DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA |
Certe Suprema de Justicia de la Republica
Sala de Derecho Constitucional y Social
Cas.Nro,625-99
Camana.
Lima, siete de junio del dos mil.-
VISTOS; con el acompañado; y
CONSIDERANDO
Primero
- que, el recurso de casación interpuesto por dona M.D.V.M., ha
cumplido con los requisitos de forma previstos en el artículo trescientos ochentisiete del
Código Procesal civil, para su admisibilidad; Segundo,- que, en cuanto a los requisitos de
fondo, se invocan las causales contenidas en los numerales primero y tercero del articulo
trescientos ochentiseis del Código Adjetivo, denunciado: a) aplicación e interpretación
errónea del artículo trescientos sesentisiete del Código Procesal Civil; b) aplicación e
interpretacion erronea de los artculos mil noventiséis, mil sesentisiete mil noventicuatro,
inciso décimo del artículo mil seiscientos ochentiuno mil setecientos e inciso primero del
artícuio dos rnil uno del Código Civil y-c) contravención de normas que garantizan el debido
proceso e-infracción de las formas esenciales para a eficacia y validez de los actos
procesales;
Tercero
- que, existe en el planteamíento falta de claridad y recision al sustentar
las causales, habiendo invocado simultaneamentedos de ellas para las mismas normas, asi
como tambin respecto a una de derecho procesal, para la causa no han sido previstas las
causales citadas, por lo que la fundamentación en tales términos resulta impiicante
e inadecuada
Cuarto
- que, el mismo defecto se advierte en la úlma denuncia, agregandose
además que el hecho en que se fundamenta tampoco es suficiente para establecer le nulidad
del mismo, pudiendo oonstuir en todo caso un acto susceptible de denunciarse en otra via,
mas no como motivo de fraude procesal; Quinto,- que en consecuencia, no se han satisfecho
los requisitos de fondo exigidos por el articulo trescientos ochentiocho del referido Código
Procesal Civil, en mérito a cuyo artlculo trescientos novendós; declararon IMPROCEDENTE
el recurso de casación interpuesto a fojas cuatrocientos diez, por doña Maria Doris Villena
Mendoza contra el auto de fojas cuatrocientos cinco, su fecha veintiséis de enero de mil
l1
Cas. N ro. 625-99
Camana
///....
novecientos noventinueve;
CONSIDERANDO
a la recurrente a la Multade Tes Unidades de
Referencia Procesal, así como el pago de las costas y costos del recurso;ORDENARON la
publicacion del texto de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano",en los
seguidos por don M.V.M. y otra contra la Sucesion de don Jesus Zuñiga
Medina y otro , sobre Cancelacion de Anticresis e Hipoteca;y los devolvieron.-
S.S.
BELRAN QUINTANILLA
ALMEIDA PEÑA
SEMINARIO VALLE
ZEGARRA ZEVALLOS
VILLACORTA RAMIREZ