Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 7 de Junio de 2000 (Expediente: 000625-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE AREQUIPA
Número de expediente000625-1999
Fecha07 Junio 2000
MateriaDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Certe Suprema de Justicia de la Republica

Sala de Derecho Constitucional y Social

Cas.Nro,625-99

Camana.

Lima, siete de junio del dos mil.-

VISTOS; con el acompañado; y

CONSIDERANDO

Primero

- que, el recurso de casación interpuesto por dona M.D.V.M., ha

cumplido con los requisitos de forma previstos en el artículo trescientos ochentisiete del

Código Procesal civil, para su admisibilidad; Segundo,- que, en cuanto a los requisitos de

fondo, se invocan las causales contenidas en los numerales primero y tercero del articulo

trescientos ochentiseis del Código Adjetivo, denunciado: a) aplicación e interpretación

errónea del artículo trescientos sesentisiete del Código Procesal Civil; b) aplicación e

interpretacion erronea de los artculos mil noventiséis, mil sesentisiete mil noventicuatro,

inciso décimo del artículo mil seiscientos ochentiuno mil setecientos e inciso primero del

artícuio dos rnil uno del Código Civil y-c) contravención de normas que garantizan el debido

proceso e-infracción de las formas esenciales para a eficacia y validez de los actos

procesales;

Tercero

- que, existe en el planteamíento falta de claridad y recision al sustentar

las causales, habiendo invocado simultaneamentedos de ellas para las mismas normas, asi

como tambin respecto a una de derecho procesal, para la causa no han sido previstas las

causales citadas, por lo que la fundamentación en tales términos resulta impiicante

e inadecuada

Cuarto

- que, el mismo defecto se advierte en la úlma denuncia, agregandose

además que el hecho en que se fundamenta tampoco es suficiente para establecer le nulidad

del mismo, pudiendo oonstuir en todo caso un acto susceptible de denunciarse en otra via,

mas no como motivo de fraude procesal; Quinto,- que en consecuencia, no se han satisfecho

los requisitos de fondo exigidos por el articulo trescientos ochentiocho del referido Código

Procesal Civil, en mérito a cuyo artlculo trescientos novendós; declararon IMPROCEDENTE

el recurso de casación interpuesto a fojas cuatrocientos diez, por doña Maria Doris Villena

Mendoza contra el auto de fojas cuatrocientos cinco, su fecha veintiséis de enero de mil

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Cas. N ro. 625-99

Camana

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novecientos noventinueve;

CONSIDERANDO

a la recurrente a la Multade Tes Unidades de

Referencia Procesal, así como el pago de las costas y costos del recurso;ORDENARON la

publicacion del texto de la presente resolucion en el Diario Oficial "El Peruano",en los

seguidos por don M.V.M. y otra contra la Sucesion de don Jesus Zuñiga

Medina y otro , sobre Cancelacion de Anticresis e Hipoteca;y los devolvieron.-

S.S.

BELRAN QUINTANILLA

ALMEIDA PEÑA

SEMINARIO VALLE

ZEGARRA ZEVALLOS

VILLACORTA RAMIREZ

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