Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Constitucional y Social Transitoria de 3 de Julio de 2000 (Expediente: 001424-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE JUNIN
Fecha03 Julio 2000
Número de expediente001424-2000
MateriaDERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Corte Suprema de Justicia de la República

Sala de Derecho Constitucional y Social

QUEJA N° 1424-00

JUNIN

//ma, tres de julio del dos mil.-

VISTOS; y

CONSIDERANDO

Primero

-

que don H.B.B. interpone acción de Habeas Corpus, contra la

señora J.S.R., la que se declara Improcedente, de la que apela

ante la Sala Penal del Supremo Tribunal;

Segundo

- que, por

Resolución

de

fecha diecisiete de mayo del dos mil, la Sala ordena que previamente cumpla

con presentar el recurso con firma del letrado y señale domicilio procesal

dentro del radio urbano, concediéndole dos días bajo apercibimiento de

rechazo, no cumpliendo con lo ordenado, interpone recurso de queja de

derecho;

Tercero

- que, en la acción de Habeas Corpus el perjudicado o

cualquier otra persona en su nombre, no necesita poder, escrito firmado por

abogado, ni pago de arancel alguno o formalidad previa, de conformidad

con el artículo trece de la Ley veintitrés mil quinientos seis -Ley de Habeas

Corpus y Amparo declararon FUNDADA la queja interpuesta por don

H.H.B.B., contra la señora J. doña Silvia Rueda

Fernández y otros, sobre H.C.; DISPUSIERON que la Corte

Superior de su procedencia eleve los de la materia; con citación.-

S.S.

BUENDIA G.

BELTRAN Q.

ALMEIDA P.

SEMINARIO V.

ZEGARRA Z.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR