Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 13 de Enero de 1999 (Expediente: 003312-1998)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha13 Enero 1999
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente003312-1998
MateriaDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

SALA PENAL

EXP.No.3312-98

LIMA

//ma, trece de enero de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; por sus fundamentos; y

CONSIDERANDO

, además: que, el cómplice secundario es aquel que otorga un aporte no indispensable para la realización del delito, cuya actividad se encuentra en dependencia con relación a la del autor, por lo que es indiferente la etapa de su participación, pero siempre antes de la consumación; que, en autos se ha llegado a establecer la respoonsabilidad penal del encausado L.H.R.R., en el evento delictivo que se le atribuye, en calidad de cómplice secundario, ya que su participación fue circunstancial, encontrándose en la parte exterior del lugar de los hechos, cerca al vehiculo que había conducido a los encausados y en autitud vigilante, conforme admite el propio encausado en el acto oral; que, la pena aplicada es proporcional a la responsabilidad del hecho establecido, acorde a lo previsto en los artículos octavo del Título Preliminar y cuarentiséis del Código Penal: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas setecientos setentisiete, su fecha veintidós de julio de mil novecientos noventiocho, que declara extinguida por prescripción la acción penal incoada contra L.A.C.G., por el delito contra la administración pública -contra la administración de justicia; en agravio del Estado; absuelve a A.E.P.B., de la acusación fiscal, por el delito contra el patrimonio -apropiación ilícita-, en agravio

SALA PENAL

EXP.No.3312-98

LIMA

del Banco Mercantil; condena a L.H.R.R., en calidad de cómplice secundario, por el delito contra el patrimonio - robo agravado-, en grado de tentativa, en agravio de Alfredo Alegria Luna, a CUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad efectiva; fija en ochocientos nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar el encausado solidariamente con el sentenciado M.P., a favor de los herederos legales del occiso; y reserva el juzgamiento contra E.C.T., M.A.Y. y L.A.C.G., hasta que sean habidos; MANDARON que la Sala Penal Superior reitere las órdenes de captura contra los citados encausados; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S.

MONTES DE OCA BEGAZO

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

ROMAN SANTISTEBAN

VASQUEZ CORTEZ

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