Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 14 de Enero de 1999 (Expediente: 004588-1998)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente004588-1998
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha14 Enero 1999
MateriaDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

SALA PENAL

R.N. N° 4588 - 98

LIMA

Lima, catorce de enero de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; por sus fundamentos pertinentes; y

CONSIDERANDO

que, conforme a la disposición contenida en el literal "e" del inciso vigésimo cuarto del articulo segundo de la Carta Fundamental del Estado en vigor, es derecho de toda persona el ser considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad; que, la sentencia condenatoria debe fundarse en suficientes elementos que acrediten de manera clara e indubitable la responsabilidad del imputado; que en el presente caso, se atribuye al acusado M.J.P.M., que en su condición de Sub Oficial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú, se le encomendó realizar las invest.gaciones relacionadas con el esclarecimiento del robo de que fuera victima L.V.P.V. el día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventiséis, en la que lejos de cumplir con su misión habría dificultado la acción de la justicia al haber ocultado el arma de fuego que habría sido utilizada por los denunciados comprendidos en la investigación policial e incluso propusiera al antes mencionado, a fin de que transara con sus atacantes; que, al respecto, el acusado, niega de manera uniforme, los cargos que se le atribuyen, tanto en su instructiva de fojas ochentisiete, continuada a fojas cien, asi como en el juicio oral, refiriendo que si bien es cierto que estuvo a cargo de la citáda investigación policial, en ningún momento ha ocultado arma

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alguna que haya sido utilizada en el robo que se investigaba y que sólo conversó con L.V.P.V., a efectos de recibir su manifestación policial como se lo ordenó el Capitán Policía Nacional del P.M.F.O., quien a la fecha de producidos los hechos se desempeñaba como J. de la Delegación de V.M. delT. que, la versión exculpatoria esgrimida por el referido acusado, se corrobora con las testimoniales de L.E.H.F. y F.M.M., quienes en sus declaraciones prestadas en el juicio oral refieren que ellos han sido los efectivos policiales que interviníeron a los acusados L.V.P. y M.A.B.F., los que al efectuársele el registro personal, no les encontró arma de fuego alguna, pero si un desarmador al último de los mencionados; que, teniendo en cuenta que el acusado P.M., no ha sido el efectivo policial qUe intervino a sus coacusados, resulta casi imposible que haya pretendido ocultar especies que no habían sido encontradas en poder de los intervenidos, pues de acuerdo al Manual de Procedimientos de Investigación Criminal, el efectivo policial que interviene a una persona, levanta el acta de registro personal "in situ", esto es, en el lugar donde se realiza la intervención, luego de lo cual lo pone a disposición de la autoridad policial correspondiente con el parte pertinente que, la sindicación de L.V.P.V., no ha sido corroborada con prueba alguna y resulta absolutamente inidónea para emitir sentencia condenatoria, por lo que amerita absolverlo de la/////////

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acusación fiscal en atención a lo dispuesto por el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos treintidós, su fecha primero de setiembre de mil novecientos noventiocho, que condena a L.V.P., por los delitos contra el Patrimonio - robo agravado- y contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - lesiones simples-, en agravio de L.V.P.V., a diez años de pena privativa de la libertad;fija en quinientos nuevos soles, la suma que por concepto, de reparación civil deberá abonar el referído sentenciado,a favor del agraviado P.V. y reserva el proceso respecto al acusado M.A.B.F., hasta que sea habido; MANDARON que la Sala Penal Superior reitere las órdenes de captura ímpartidas en su contra: declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia, en el extremo que condena a M.J.P.M., por el delito contra la Administración de Justicia - encubrimiento real- en agravio del Estado, a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el período de prueba de un año con lo demás que al respecto contiene; reformándola en este extremo: ABSOLVIERON a M.J.P.M., de la acusación fiscal por el delito contra la Adminístración de Justicia - encubrimiento real-, en agravio del Estado: MANDARON archivar definitivamente el proceso, en cuanto a este extremo se refiere, y de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve: DISPUSIERON la anulación de sus//

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antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia de dicho ilícito; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene; y los devolvieron.

S.S.

MONTES DE OCA BEGAZO

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

ROMAN SANTISTEBAN

VASQUEZ CORTEZ

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