Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 20 de Enero de 1999 (Expediente: 001030-1998)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente001030-1998
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha20 Enero 1999
MateriaDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

SALA PENAL

R.N. N° 1030 - 98

LIMA

Lima, veinte de enero de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; de conformidad en parte con el señor F.; por sus fundamentos pertinentes; y

CONSIDERANDO

que, de autos aparece que se imputa a los encausados S.B.A.P., A.J.D.C., R.F.I.M., W.Z.Q., L.E.C. y J.M.T.R., la comisión del delito contra la Administración Pública - violencia y resistencia a la autoridad-, en agravio del Estado, hecho ocurrido el tres de mayo de mil novecientos noventicinco, encontrándose previsto en el articulo trescientos sesentiocho del Código Penal vigente, con pena privativa de la libertad no mayor de dos años; que, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos ochenta y ochentitrés del Código Penal vigente, desde la realización del evento delictuoso, a la fecha ha transcurrido el plazo previsto para que opere la prescripción de la acción penal; y estando a lo preceptuado por el artículo quinto del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas mil cuarentiocho, su fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventisiete, que declara fundada de oficio la excepción de naturaleza de acción, a favor de los acusados S.B.A.P., A.J.D.C., R.F.I.M., W.Z.

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Quispe, L.E.C. y J.M.T.R., por el delito contra la Administración Pública -usurpación de autoridad-, en agravio del Estado Cooperativa de Consumo del Personal de la Policia Nacional del Perú; y absuelve a S.B.A.P., A.J.D.C., R.F.I.M., W.Z.Q., L.E.C. y J.M.T.R., de la acusación fiscal por los delitos contra el Patrimonio - estafa- y -usurpación-, en agravio del Estado - Cooperativa de Consumo del Personal de la Policia Nacional del Perú; declararon NULA la propia sentencia en el extremo que reserva el fallo condenatorio contra los acusados S.B.A.P., A.J.D.C., R.F.I.M., W.Z.Q., L.E.C. y J.M.T.R., por el delito contra la Administración Pública - violencia y resistencia a la autoridad-, en agravio del Estado, por el plazo de un año; con lo demás que al respecto contiene; de oficio: declararon FUNDADA la excepción de prescripción a favor de S.B.A.P., A.J.D.C., R.F.I.M., W.Z.Q., L.E.C. y J.M.T.R., y en consecuencia EXTINGUIDA la acción penal incoada contra los mencionados encausados por el indicado delito en perjuicio del referido agraviado

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DISPUSIERON el archivo definitivo del proceso, y de conformidad con lo preceptuado por el Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve: ORDENARON la anulacibn de sus antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del citado ilicito; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene; y los devolvieron.-

S.S.

MONTES DE OCA BEGAZO

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

ROMAN SANTISTEBAN

VASQUEZ CORTEZ

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