Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Penal Transitoria de 21 de Enero de 1999 (Expediente: 003883-1998)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE AREQUIPA
Fecha21 Enero 1999
Número de expediente003883-1998
MateriaDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

SALA PENAL

R.N. N° 3883 - 98

AREQUIPA

Lima, veintiuno de enero de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; de conformidad con el Señor Fiscal; por sus fundamentos; y

CONSIDERANDO

además: que, la Sala Penal Superior, ha omitido fijar la reparación civil, a favor de la Municipalidad Distrital de Socabaya, conforme lo dispone por el artículo noventidós. del Código Penal; que en tal razón, es del caso integrar este extremo de la sentencia en aplicación del penúltimo párrafo del artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales; que, asimismo, según el artículo cuatrocientos veintiséis del mismo cuerpo de leyes acotado, tratándose, de los delitos previstos en los capítulos segundo y tercero del Título dieciocho del Libro segundo del Código Penal, se sancionan además de la pena privativa de la libertad correspondiente, con la pena de inhabilítación de uno a tres años, conforme a los incisos primero y segundo del artículo treintiséis del Código Sustantivo acotado, y no con la disposición contenida en el artículo treintinueve del mismo cuerpo de leyes, como erróneamente se ha ínvocado en la sentencia recurrida: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas cuatrocientos treintitrés, su fecha treintiuno de julio de mil novecientos noventiocho, que absuelve a F.P.P., de la acusación fiscal por el delito contra la Administración Pública - peculado-, en agravio de la

SALA PENAL

R.N. N° 3883 - 98

AREQUIPA

Municipalidad Distrital de Socabaya; condena a A.M.M.C., por el delito contra la Administración Pública - peculado-, en agravio de la Municipalidad Distrital de Socabaya, a dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el mismo período de prueba; e inhabílitación por el mismo tiempo de la condena, de conformidad con lo previsto por los íncisos primero y segundo del artículo treintiséis del Código Penal; e INTEGRANDO la propia sentencia: FIJARON en Cuatrocientos nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar la sentenciada M.C., a favor de la Municipalidad Distrital de Socabaya con lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S.

MONTES DE OCA BEGAZO

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

ROMAN SANTISTEBAN

VASQUEZ CORTEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR