Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 21 de Enero de 1999 (Expediente: 003350-1998)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LORETO
Número de expediente003350-1998
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha21 Enero 1999
MateriaDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

SALA PENAL

EXP.No.3350-98

LORETO

//ma, veintiuno de enero de

mil novecientos noventinueve.

VISTOS; de conformidad en parte con lo dictaminado por el señor F.; por sus fundamentos pertinentes; y

CONSIDERANDO

que, respecto a los encausados C.R.Z.D.C. y J.H.C.S., el delito contra la administración pública -peculado-, punible que se les imputa ocurrió entre los meses de enero a octubre de mil novecientos noventidós, encontrándose previsto en el primer párrafo del artículo trescientos ochentisiete del Código Penal, con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años y no el que sirve de base a la sentencia recurrida; que, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos ochenta y ochentitrés del Código acotado desde la realización del evento delictivo a la fecha aún no ha transcurrido el plazo previsto para que opere la prescripción, no siendo del caso lo preceptuado por el articulo quinto del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo ciento veintitrés; que, de otro lado el delito contra el patrimonio -apropiación ilícita-, imputado a los encausados L.A.B. y G.A.V., ocurrió igualmente entre los meses de enero a octubre de mil novecientos noventidós; que, dicha conducta se encuentra prevista en la primera parte del artículo ciento noventa del Código Adjetivo, con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años; que, estando a lo previsto por los artículos ochenta y ochentitrés del Código

SALA PENAL

EXP.No.3350-98

LORETO

//..Penal, desde la realización del ilícito a la fecha ha operado la prescripción; y estando a lo dispuesto por el articulo quinto del Código de Procedimientos Penales: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas setecientos veintidós, su fecha nueve de julio de mil novecientos noventiocho que condena a L.A.V., por el delito contra la administración pública -peculado-, en agravio del Estado -Dirección Regional de Educación de Loreto-, a CUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad suspendida en su ej ecución por el período de prueba de tres años; y fija en cinco mil nuevos soles la suma que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor del Estado; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en cuanto declara FUNDADA la excepción de prescripción deducida por el abogado de la defensa de los encausados C.R.Z. delC. y J.H.S., y en consecuencia EXTINGUIDA la acción penal incoada contra los citados encausados; por el delito contra la administración pública peculado-, en agravio del Estado -Dirección Regional de Educación de Loreto-; y absuelve a L.A.B. y G.A.V., de la acusación fiscal, por el delito contra el patrimonio -apropiación ilícita-, en agravio del Estado -Dirección Regional de Educación de Loreto-; con lo demás que al respecto contiene; reformándola en estos extremos: declararon INFUNDADA la

SALA PENAL

EXP.No.3350-98

LORETO

PRESCRIPCIÓN de la acción penal incoada contra R.Z.D.C. y J.H.C.S., por el delito contra la administración pública -peculado-, en agravio del Estado -Dirección Regional de Educación de Loreto-; DISPUSIERON que la causa continúe segn su estado, en cuanto a este extremo se refiere; y de oficio declararon FUNDADA la excepción de prescripción, a favor de L.A.B. y G.A.V., y en consecuencia EXTINGUIDA la acción penal incoada contra los citados encausados, por el delito contra el patrimonio -apropiación ilícita- en agravio del Estado -Dirección Regional de Educación de Loreto-; MANDARON archivar definitivamente el proceso, en cuanto a este extremo se refiere; y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley veinte mil quinientos setentinueve: ORDENARON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales originados como consecuencia dé dicho ilícito; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S.

MONTES DE OCA BEGAZO

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

ROMAN SANTISTEBAN

VASQUEZ CORTEZ

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