Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 8 de Julio de 1999 (Expediente: 004645-1998)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE ANCASH
Número de expediente004645-1998
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha08 Julio 1999
MateriaDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

SALA PENAL

R.N. N° 4645-98

ANCASH

//ma, ocho de julio de

mil novecientos noventinueve.-

V I S T O S; de conformidad con el señor Fiscal Supremo; por sus fundamentos pertinentes; y

CONSIDERANDO

que, conforme lo establece el artículo noventicinco del Código Penal, la obligación del pago de la reparación civil la asumen en forma solidaria.los responsables del hecho punible; sin embargo, en la sentencia materia del grado, el superior Colegiado ha omitido disponer ello; que, esta omisión no puede ser causal de nulidad, toda vez que puede ser integrada al no modificar el sentido del extremo de la sentencia condenatoria siendo de aplicación lo dispuesto en el penúltimo parágrafo del artículo doscientos noventioho del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo ciento veintiséiso de otro lado, en autos no se ha acreditado la comisión de los delitos contra la Administración Pública -malversación de fondos- y enriquecimiento ilícito- en agravio del Comité de Productores Agropecuario del Distrito de Chingas y del Estado, imputado a O.E. y C.A.ado, por cuanto en sus condiciones de Presidente y Tesorero, respectivamente, del mencionado Comité agraviado, cargo

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que desempeñaron en el periodo comprendido durante el mes de diciembre de mil novecientos noventidós hasta mil novecientos noventicuatro, se les atribuye haberse apoderado de siete mil quinientos semillas de papa, cuatrocientos once sacos de fertilizantes -rocas fosfóricas- y del dinero obtenido por concepto de ingresos del alquiler de un tractor, bienes que les había sido entregado por el Ministerio de Agricultura PRONAMACH- medi.nte el convenio suscrito cuya copia corre a fojas treinticuatro y que tenía como objeto que dichos bienes sean utilizados como fondo rotatorio de la campaña agrícola por los socios del comité agraviado; que la conducta incriminada a los encausados no configura el supuesto típico del de.ito de malversación de fondos, por hacer referencia a una supuesta apropiación ó sustracción de bienes y no a que le hayan dado una aplicación diferente de aquellas a la que estaban destinadas, motivo por el cual corresponde absolverlos en tal extremo, debiéndose precisar que los encausados como representantes del comité agraviado relacionado a programas de apoyo social estaban equiparados a la.condición de funcionarios públicos, y por lo tanto a los efectos del supuesto de malversación de fondos, conforme a lo previsto en el artículo trescientos noventidós del Código Penal, modificado por

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la Ley veintiséis mil ciento noventiocho; que, siendo esto así, es del caso absolverlos de la acusación fiscal, por los delitos antes mencionados, en atención a la facultad conferida por el artículo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas doscientos ochenta, su fecha veinte de octubre de mil novecientos noventiocho, que condena a E.W.O.E. y E.F.C. ,A., por el delito contra el Patrimonio -apropiación ilícita- en agravio del `Comité de Productores Agropecuarios del Distrito de Chingas y del Estado, a cuatro años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspende por el período de prueba de dos años; FIJA en dcs mil nuevos soles, la suma que por concepto de reparación civil deberán abonar los mencionados sentenciados INTEGRANDOLA: en forma solidaria favor de los agraviados; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en el extremo que los condena por los delitos contra la Administración Pública -malversación de fondos- y-enriquecimiento ilícito- en agravio del Comité de Productores Agropecuarios del Distrito de Chingas y del Estado; con lo demás que al respecto contiene: //////////////////////////////////

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reformándola en este extremo: ABSOLVIERON a E.W.O.E. y E.F.C.A., de la acusación fiscal por los delitos contra la adminsitración pública -malversación de fondos- yenriquecimiento ilícito- en perjuicio del Comité de Productores Agropecuarios del Distrito de Chingas y del Estado; MANDARON archivar definitivamente el proceso al respecto y de conformidad con lo establecído por el Decreto Ley número veinte mil quinientos setentinueve: DISPUSIERON la anulación de los antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia de dicho ilicito; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene; y los devolvieron.-

S.S.

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

ROMAN SANTISTEBAN

VÁSQUEZ CORTEZ

GONZÁLES LOPEZ

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