Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Penal Transitoria de 15 de Julio de 1999 (Expediente: 000076-1997)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE CAJAMARCA
Fecha15 Julio 1999
Número de expediente000076-1997
MateriaDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

SALA PENAL

REVISIÓN N° 76-97

CAJAMARCA

//ma, quince de julio de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; y

CONSIDERANDO

que, contra todas las medidas disciplinarias impuestas procede recurso de revisión, conforme a lo preceptuado por el artículo doscientos dieciséis del Texto. Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que debe entenderse como tal el medio impugnatorio interpuesto; que, esta Suprema Sala mediante Ejecutoria de fecha seis de octubre de mil novecientos noventisiete, obrante a foj as trece del presente cuaderno, ha impuesto la sanción disciplinaria de apercibimiento a los vocales de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Caj amarca, R.V., A.R. y T.G., por omisión inexcusable, marcada negligencia y poco celo en el ejercicio de sus funciones; que no obstante ello, los mencionados Magistrados han interpuesto el medio impugnatorio de fojas uno, sin aportar prueba alguna que haga variar la medida impuesta; que, las medidas disciplinarias como consecuencia de omisiones, excesos o deficiencias u otras causas durante la prosecución de un proceso penal, se tienen que imponer en razón a su necesidad y así lograr la correspondiente mejora en el servicio de la Administración de Justicia: que no existiendo argumentos que hagan variar la medida disciplinaria impuesta: declararon INFUNDADA la

SALA PENAL

REVISION N° 76-97

CAJAMARCA

revisión interpuesta por L.A.R.V., J.M.A.R. y R.G.T.G., Vocales de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, contra la sanción disciplinaria impuesta mediante Ejecutoria Suprema, de fecha seis de octubre de mil novecientos noventisiete; y los devolvieron.-

S.S.

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

ROMAN SANTISTEBAN

VASQUEZ CORTEZ

GONZALES LOPEZ

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