Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 9 de Marzo de 2000 (Expediente: 004305-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE JUNIN
Número de expediente004305-1999
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha09 Marzo 2000
MateriaDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

SALA PENAL

R.N.N.° 4305-99

JUNIN

Lima, nueve de marzo del

dos mil.-

VISTOS; con lo expuesto por el Señor Fiscal

Supremo; por sus fundamentos y

CONSIDERANDO

que, conoce del

presente proceso esta Suprema Sala por haberse declarado fundada la

queja interpuesta por presuntas irregularidades; que, la excepción de

naturaleza de acción tiene asidero legal cuando los hechos demandados

carecen de uno o más de los elementos configurativos que determinan la

tipicidad del delito denunciado, y no sobre la veracidad real de tales

elementos significativos de la culpabilidad o antijuridicidad, los que se

determinan durante el proceso penal: declararon NO HABER NULIDAD en

la resolución recurrida de fojas ciento dieciséis, su fecha veintidós de abril

de mil novecientos noventinueve, aclarada a fojas ciento treintiséis, su fecha

veintidós de junio de mil novecientos noventinueve, que confirmando el

apelado de fojas ciento uno, su fecha veintiséis de febrero de mil

novecientos noventinueve, declara improcedente la excepción de naturaleza

de acción deducida por el encausado C.A.D.P.; en la

instrucción que se le sigue y otro por el delito contra la Administración

Pública - abuso de autoridad - en agravio de G.R.P. y

otros debiendo entenderse como infundada; con lo demás que contiene; y

los devolvieron.-

S.S.

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

CASTILLO LA ROSA SANCHEZ

PAREDES LOZANO

G.L.

eth

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