Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 31 de Marzo de 2000 (Expediente: 000026-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD
Fecha31 Marzo 2000
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000026-1999
MateriaDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

SALA PENAL

COMP.N° 26-99

Quinto Juzgado Penal de Trujillo

Primer Juzgado de Instrucción

Permanente de la Policía Nacional

Del Perú - Trujillo

Lima, treinta uno de Marzo

Del dos mil. -

VISTOS; de conformidad con el señor

F.S.; y

CONSIDERANDO

además: que, la contienda

de competencia se presenta cuando dos jueces se consideran

competentes o no competentes para conocer una causa,

presentándose entre jueces del mismo grado, ya sea del mismo o

distinto Distrito Judicial e incluso de otro fuero, mientras que la

declinatoria de competencia se presenta cuando se estima que el

Juez Penal que se encuentra conociendo la causa no es el

competente, planteándose ante el mismo J. a fin de que remita

los actuados a otro J.P.; que, de autos se advierte que el

Juez Penal ante el planteamiento del encausado Claudio Ortiz

Sánchez a fojas ciento veintinueve a ciento veintiuno para que se

oficie al Fuero Militar a fin de que se inhiba del conocimiento del

proceso seguido en contra del mencionado encausado, debió

sujetarse a lo normado en el artículo veintisiete del Código//////

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de Procedimientos Penales; que, no obstante ello, indebidamente

expide la resolución materia de grado, obrante en el cuaderno de

contienda de competencia, accediendo a ella y disponiendo se

eleve todo lo actuado, sin tener en consideración que para que

se genere una contienda de competencia entre ambos fueros y la

Corte Suprema resuelva, es necesario que se produzca un

desacuerdo entre los jueces de estos distintos fueros, lo que no ha

sucedido en el presente caso; y estando a lo preceptuado por el

artículo doscientos noventa y ocho del Código de

Procedimientos Penales, modicado por el Decreto Legislativo

ciento veintiséis: declararon NULA la resolución de fojas

doscientos cincuenta y cinco, su fecha quince de noviembre de mil

novecientos noventinueve; MANDARON que el Juez Penal

proceda con arreglo a ley; en la instrucción seguida contra

C.O.S. y otro por el delito contra la administración

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pública- abuso de autoridad- y otro en agravio del Estado y otro;

y los devolvieron.-

S.S.

SERPA SEGURA

ALMENARA BRYSON

CASTILLO LA ROSA SANCHEZ

GONZALES LOPEZ

BROMLEY GUERRA

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