Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 31 de Marzo de 2000 (Expediente: 000026-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LA LIBERTAD |
Fecha | 31 Marzo 2000 |
Emisor | Sala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 000026-1999 |
Materia | DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA |
SALA PENAL
COMP.N° 26-99
Quinto Juzgado Penal de Trujillo
Primer Juzgado de Instrucción
Permanente de la Policía Nacional
Del Perú - Trujillo
Lima, treinta uno de Marzo
Del dos mil. -
VISTOS; de conformidad con el señor
F.S.; y
CONSIDERANDO
además: que, la contienda
de competencia se presenta cuando dos jueces se consideran
competentes o no competentes para conocer una causa,
presentándose entre jueces del mismo grado, ya sea del mismo o
distinto Distrito Judicial e incluso de otro fuero, mientras que la
declinatoria de competencia se presenta cuando se estima que el
Juez Penal que se encuentra conociendo la causa no es el
competente, planteándose ante el mismo J. a fin de que remita
los actuados a otro J.P.; que, de autos se advierte que el
Juez Penal ante el planteamiento del encausado Claudio Ortiz
Sánchez a fojas ciento veintinueve a ciento veintiuno para que se
oficie al Fuero Militar a fin de que se inhiba del conocimiento del
proceso seguido en contra del mencionado encausado, debió
sujetarse a lo normado en el artículo veintisiete del Código//////
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de Procedimientos Penales; que, no obstante ello, indebidamente
expide la resolución materia de grado, obrante en el cuaderno de
contienda de competencia, accediendo a ella y disponiendo se
eleve todo lo actuado, sin tener en consideración que para que
se genere una contienda de competencia entre ambos fueros y la
Corte Suprema resuelva, es necesario que se produzca un
desacuerdo entre los jueces de estos distintos fueros, lo que no ha
sucedido en el presente caso; y estando a lo preceptuado por el
artículo doscientos noventa y ocho del Código de
Procedimientos Penales, modicado por el Decreto Legislativo
ciento veintiséis: declararon NULA la resolución de fojas
doscientos cincuenta y cinco, su fecha quince de noviembre de mil
novecientos noventinueve; MANDARON que el Juez Penal
proceda con arreglo a ley; en la instrucción seguida contra
C.O.S. y otro por el delito contra la administración
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pública- abuso de autoridad- y otro en agravio del Estado y otro;
y los devolvieron.-
S.S.
SERPA SEGURA
ALMENARA BRYSON
CASTILLO LA ROSA SANCHEZ
GONZALES LOPEZ
BROMLEY GUERRA