Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 21 de Diciembre de 2000 (Expediente: 000121-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE JUNIN
Fecha21 Diciembre 2000
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000121-1999
MateriaDELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

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JUNIN

Lima, veintiuno de diciembre del dos mil.-

VISTOS; y

CONSIDERANDO

que, contra todas las medidas disciplinarias impuestas procede recurso de revisión, conforme a lo preceptuado por el artículo doscientos dieciséis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que debe entenderse como tal el medio impugnativo interpuesto; que, conforme aparece del escrito que obra a fojas nueve del presente cuaderno, M.L.S.C., Juez del Primer Juzgado Penal de la Provincia de Huancayo, interpone recurso de revisión contra la sanción disciplinaria de apercibimiento impuesta en su contra por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junin, mediante resolución de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventinueve, que en copia corre en autos a fojas cinco; que, el citado Colegiado, acordó imponer dicha sanción, en razón de que la recurrente, en el proceso penal seguido contra C.M.L. y otros, por el delito contra la Administración Pública peculado-, en agravio del Estado y otro, incurrió en evidente retardo en la tramitación del referido proceso; que, al respecto la Magistrada sancionada acepta haber incurrido en la irregularidad antes referida, agregando que ello se debió a las constantes ausencias de la Secretaria Rosario F.C., quien se encontraba a cargo de la tramitación de dicho proceso y además porque debía manejar una carga procesal que bordeaba los mil////

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seiscientos expedientes; que, para corroborar sus alegaciones, presenta como prueba el récord de asistencia al Juzgado de la referida Secretaria Judicial, copia del oficio dirigido al Presidente de la Corte mediante el cual la pone a disposición de la Corte y un cuadro estadístico de la carga procesal que obraba en su Despacho; que, de la revisión de la documentación que se ha presentado, se observa que la Secretaria F.C. fue puesa a disposición de la Corte Superior de Junin el día veintidós de diciembre de mil novecientos noventiocho y de manera inmediata se designó en su reemplazo a A.M.M., según la propia recurrente; que, teniendo en cuenta lo anterior, de ninguna manera se justifica el retardo en el que se incurrió en el citado proceso pues si bien hubo cambio de S., éste fue inmediato; que, finalmente debe tenerse presente que las medidas disciplinarias como consecuencia de omisiones, excesos, o deficiencias u otras causas durante la prosecusión de un proceso penal, se tienen que imponer en razón de su necesidad y así lograr la correspondiente mejora en el servicio de la Administración de Justicia; que, no existiendo argumentos que hagan variar la medida disciplinaria impuesta: declararon INFUNDADA la revisión interpuesta por la Juez del Primer Juzgado Penal de la Provincia de Huancayo, Mérida Luz Sotelo Cabrera, contra la medida disciplinaria de apercibimiento impuesta por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de

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Junin, mediante resolución de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventinueve; y los devolvieron.

S.S.

SERPA SEGURA

MONTES DE OCA BEGAZO

ALMENARA BRYSON

CASTILLO LA ROSA SANCHEZ

TORRES CARRASCO

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