Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 12 de Abril de 1999 (Expediente: 000387-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Número de expediente | 000387-1999 |
Emisor | Sala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 12 Abril 1999 |
Materia | DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA |
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LIMA
Lima, doce de abril de imil novecientos noventinueve.-
VISTOS; de conformidad en parte con
lo opinado por el Señor Fiscal; por sus fundamentos pertinentes; y
CONSIDERANDO
que, la minoría de edad constituye una causa de inimputabilidad criminal cuya importancia normativa supone una presunción legal jure et de jure que incide en una dimención biológica de la persona, por lo que bastará la sola constatación de que el sujeto no haya alcanzado la mayoría de edad para fundar la exclusión de su responsabilidad penal, que conforme se advierte de la partida de nacimiento, que obra en copia certificada a fojas veintiuno del cuadernillo formado en esta instancia, el encausado Y.E.C.H., en la fecha de comisión de los hechos que se le ,imputa, esto es entre los meses de mayo y setiembre de mil novecientos noventisiete, contaba con diecisiete años, once meses y seis dias de edad; que, siendo esto así, el encausado al momento de perpetrado el delito era menor de edad, por lo que resulta inimputable, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo veinte del Código Penal, y estando a lo prescrito por el artículo dieciocho del Código de
Procedimientos Penales corresponde cortar la secuela del proceso, en cuanto a dicho extremo se refiere, remitiéndose copias de lo actuado al Fiscal de Familia de Turno para los fines consiguientes: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas cuatrocientos sesentiuno, su fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventiocho, que absuelve a M.H.C. de la acusación fiscal por el delito contra la seguridad pública -terrorismo- en agravio del
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Estado; condena a M. angelC.H., E.F.V. mandujano, C.S.C.H.,wilber L.Q. de la Cruz y D.F.J.M. como autores del delito contra la seguridad püblica -terrorismo- en agrauio del Estado, a VEINTE AÑOS de pena privativa de la libertad; la misma que con el descuento de la carcelería que vienen sufriendo los sentenciados MigueiL angel Campos Hinostroza y W.L.Q. de la Cruz, desde el seis de octubre de mil novecientos noventisiete -notificación de detencioón de fojas treintiséis y treintiocho- vencerá para ambos, el cinco de octubre del año dos mil diecisiete; le que con descuento de la carcelería que viene sufriendo el sentenciado E.F. idencio V.M., desde el siete de octubre de mil novecientos noventisiete -notificación de detención de fojas treintinueve- vencerá el seis de octubre del año dos mil diecisiete; con respecto al sentenciado C.S.C.H. se computará a partir del treintiuno de octubre de mil novecientos noventisiete - notificación de detención de fojas doscientos nueve- y no como erróneamente ha fijado la Sala Penal Superior a partir del primero de noviembre de mil novecientos noventisiete, vencerá el treinta de octubre del año dos mil diecisiete y para el sentenciado D.F.J.M. desde el catorce de octubre de mil novecientos noventisiete -fojas setentiocho- vencerá el trece de octubre del año dos mil diecisiete; e impone a los citados sentenciados doscientos dias multa, que deberán abonar en un veinticinco por ciento de sus ingresos diarios a favor del Tesoro Püblico; y fija en treinta mil nuevos soles ei monto que por concepto de reparación civil deberán abonar solidariamente los mencionados lllll.....
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sentenciados a favor del Estado; declararon NULA la propia sentencia en cuanto condera a Y.E.C.H. por el delito contra la seguridad pública -terrorismo- en agravio del Estado a veinte años de pena ,privativa de la iibertad; con lo demás que al respecto contiene; en consecuencia:_ CORTESE la secuela del proceso respecto al encausado Y.E.C.H. por el delito contra la seguridad püblica -térrorismo- en agravio del Estado; MANDARON archivar definitivamente el proceso en cuanto a este extremo se refiere, sin perjuicio de remitir copias certificadas de lo actuado al Fiscal de Familia de Turno para los fines consiguientes; y de conformidad con lo establecido por él Decreto Ley nümero veinte mil quinientos setentinueve; DiSPUSIERON la anulacián de sus antecedentes pol iciales y judiciales generados como consecuencia del citada ilícito; y encontrándose sufriendo carcelería: ORDENARON su inmediata libertad siempre y cuando no exista en su contra orden o mandato de detención alguno emanado de autoridad competente; oficiándose vía fax para tal efecto a la Sala Penal Corporativa Nacional para casos de Terrorismo; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene; y los devolvieron.-
S. S.
ALMENARA BRYSON
ROMAN SANTISTEBAN
VASQUEZ CORTEZ
AMPUERO DE FUERTES
C.S.