Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 13 de Agosto de 1999 (Expediente: 000772-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE CUSCO
Fecha13 Agosto 1999
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000772-1999
MateriaDELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA

SALA PENAL

R.N.N.° 772-99

LIMA

Lima, trece de agosto de mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; de conformidad en parte con el Fiscal Supremo; por sus fundamentos pertinentes; y

CONSIDERANDO

que, en el caso de autos se tiene que el F. Superior en la audiencia realizada el día cuatro de junio de mil novecientos noventiocho, la que corre transcrita de fojas cuatrocientos setentiséis a fojas cuatrocientos setentisiete, solicitó el retiro de la acusación fiscal contra F.T.C.C., por el delito de terrorismo, en agravio del Estado, de conformidad con el artículo doscientos setenticuatro del Código de Procedimientos Penates, invocando como nueva prueba que varía la situación jurídica del mencionado acusado, la existencia de otro proceso signado con el número trescientos sesenta guión noventiocho, en la que por los mismos hechos, materia de autos, la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ha emitido sentencia con fecha veintidós de abril de mil novecientos noventiocho, donde se le absuelve de la acusación fiscal por el delito de terrorismo en agravio del Estado; que, al respecto es de advertir que la sentencia que hace mención el representante del Ministerio Público no tenía la calidad de consentida, ni muchos menos de ejecutoriada, y si bien se refiere a los mismos hechos, ello no puede ser suficiente para dar por retirada la acusación fiscal; sin embargo, es de advertir que esta Suprema Sala mediante Ejecutoria Suprema de fecha diecinueve de marzo de mil novecientos noventinueve, se pronunció llllllllllllllllllllllllllllllllll/lllllllllllll

SALA PENAL

R.N.N.° 772-99

CUSCO

/l.. declarando no haber nulidad en la sentencia de fecha veintidós de abril de mil novecientos noventiocho, que absuelve a F.T.C.C. por el delito de terrorismo en agravio del Estado y que fue materia para que el F. retire la acusación, y apreciándose de la misma, que efectivamente son los mismos hechos a que se contrae la causa materia del grado, esto es, de ser integrante del Partido Comunista del Perú - Sendero Luminoso- y como tal, haber ingresado entre los meses de julio y agosto de mil novecientos ochentinueve al Centro Educativo, ubicado en la mina T.C., en la provincia de Aymaraes en el departamento del Cusco, con otros sujetos provistos de fusiles y granadas de fabricación casera; imputación que tuvo como fuente, la sindicación de la menor P.H.H., que es la misma en ambos procesos; por lo que en este extremo, de conformidad con el principio de economía procesal corresponde declarar de oficio fundada la excepción de cosa juzgada al concurrir sus presupuestos procesales: identidad de personas, identidad de hechos y preexistencia de resolución firme sobre el fondo del asunto, de conformidad con el artículo quinto del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis: declararon NO HABER NULIDAD en el auto de fojas cuatrocientos setentiocho, su fecha cuatro de junio de mil novecientos noventiocho, que reserva el proceso respecto a los acusados A.H.P., M.H.P., R.N.G., S.Ñ.R. y P.L.S., hasta que sean habidos; MANDARON que la Sala Penal Superior, reitere las lllllllllllllll

SALA PENAL

R. N. N° 772-99

CUSCO

lll... órdenes de captura impartidas en contra de los citados encausados; declararon NULO el extremo del auto que declara fundado el retiro de la acusación fiscal a favor de F.T.C.C., por el delito de terrorismo en agravio del Estado, con lo demás que al respecto contiene; de oficio: declararon FUNDADA la excepción de cosa juzgada a favor de F.T.C.C. y en consecuencia: DIERON por fenecido el proceso seguido en su contra por el delito de terrorismo en agravio del Estado; MANDARON archivar definitivamente el proceso al respecto; y de conformidad con lo preceptuado por el Decreto Ley veinte mil quinientos setentinueve: DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y judiciales generados por el citado ilícito; declararon NO HABER NULIDAD con lo demás que contiene; y los devolvieron.

S.S.

MONTES DE OCA BEGAZO

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

ROMAN SANTISTEBAN

VASQUEZ CORTEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR