Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 15 de Junio de 2000 (Expediente: 001432-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha15 Junio 2000
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente001432-1999
MateriaDELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA

SALA PENAL

EXP. N° 1432-99

LIMA

//ma, quince de Junio

del dos mil.-

VISTOS; con lo expuesto por el señor F.; y

CONSIDERANDO

que, esta Suprema Sala Penal, mediante ejecutoria de

fecha ocho de junio de mil novecientos noventiocho, recaida en el recurso de

nulidad número cuarentiséis - noventisiete, que en copia certificada obra a

fojas doscientos veinte, condena a la encausada M.T. de la Cruz

Flores de Blanco por el delito contra la tranquilidad pública -terrorismo- en

agravio del Estado a la pena privativa de libertad de veinte años; que, en la

presente causa se le ha comprendido a la referida sentenciada por hechos

cometidos con fecha veintisiete de marzo de mil novecientos noventa, los

mismos que configuran el delito de terrorismo -asociación ilícita-, injustos

que a la fecha de los hechos estaban comprendidos en el artículo doscientos

ochentiocho-C- del Código Penal de mil novecientos veinticuatro,

adicionado por la ley veinticuatro mil seiscientos cincuentiuno y modificado

por la ley veinticuatro mil novecientos cincuentitrés, con pena privativa de

la libertad no menor de diez años ni mayor de quince años, penas inferiores

a la impuesta en la citada ejecutoria; que, el artículo cincuentiuno del

Código Penal vigente, modificado por la ley veintiséis mil ochocientos

treintidós, regula la figura del concurso real retrospectivo, por la cual el

órgano jurisdiccional está en la obligación de dictar el sobreseimiento

definitivo de la causa y por ende su archivo definitivo, cuando en fecha

posterior a la expedición de una sentencia condenatoria, se descubre otro

hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado, de igual o

distinta naturaleza que merezca una pena inferior a la impuesta; que,

siendo evidente que en el caso de autos //////////////////////////////////////////..

SALA PENAL

EXP. N° 1432-99

LIMA.

-2-

//.. concurre el presupuesto anotado: declararon HABER NULIDAD en la

sentencia recurrida de fojas doscientos setentiséis su fecha cuatro de marzo

de mil novecientos noventinueve, que condena a M.T. de la Cruz

Flores de Blanco por el delito de terrorismo- asociación ilícita- en agravio

del Estado, a diez años de pena privativa de libertad; con lo demás que

contiene; reformándola: DISPUSIERON el SOBRESEIMIENTO

DEFINITIVO de esta proceso en aplicación del artículo cincuentiuno del

Código Penal a favor de M.T. de la Cruz Flores de Blanco, por el

delito de terrorismo -asociación ilícita- en agravio del Estado;

MANDARON archivar definitivamente el proceso al respecto y de

conformidad con lo establecido por el Decreto Ley veinte mil quinientos

setentinueve; DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y

judiciales generados como consecuencia del mencionado ilícito;

ORDENARON se proceda de inmediato a la devolución del expediente

acompañado signado con el número ciento trece - noventicinco, a fin de que

continúe con su trámite respectivo y los devolvieron.-

S.S.

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

GONZALES LOPEZ

PALACIOS VILLAR

BROMLEY GUERRA

//hl

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