Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 15 de Junio de 2000 (Expediente: 001432-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Fecha | 15 Junio 2000 |
Emisor | Sala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 001432-1999 |
Materia | DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA |
SALA PENAL
EXP. N° 1432-99
LIMA
//ma, quince de Junio
del dos mil.-
VISTOS; con lo expuesto por el señor F.; y
CONSIDERANDO
que, esta Suprema Sala Penal, mediante ejecutoria de
fecha ocho de junio de mil novecientos noventiocho, recaida en el recurso de
nulidad número cuarentiséis - noventisiete, que en copia certificada obra a
fojas doscientos veinte, condena a la encausada M.T. de la Cruz
Flores de Blanco por el delito contra la tranquilidad pública -terrorismo- en
agravio del Estado a la pena privativa de libertad de veinte años; que, en la
presente causa se le ha comprendido a la referida sentenciada por hechos
cometidos con fecha veintisiete de marzo de mil novecientos noventa, los
mismos que configuran el delito de terrorismo -asociación ilícita-, injustos
que a la fecha de los hechos estaban comprendidos en el artículo doscientos
ochentiocho-C- del Código Penal de mil novecientos veinticuatro,
adicionado por la ley veinticuatro mil seiscientos cincuentiuno y modificado
por la ley veinticuatro mil novecientos cincuentitrés, con pena privativa de
la libertad no menor de diez años ni mayor de quince años, penas inferiores
a la impuesta en la citada ejecutoria; que, el artículo cincuentiuno del
Código Penal vigente, modificado por la ley veintiséis mil ochocientos
treintidós, regula la figura del concurso real retrospectivo, por la cual el
órgano jurisdiccional está en la obligación de dictar el sobreseimiento
definitivo de la causa y por ende su archivo definitivo, cuando en fecha
posterior a la expedición de una sentencia condenatoria, se descubre otro
hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado, de igual o
distinta naturaleza que merezca una pena inferior a la impuesta; que,
siendo evidente que en el caso de autos //////////////////////////////////////////..
SALA PENAL
EXP. N° 1432-99
LIMA.
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//.. concurre el presupuesto anotado: declararon HABER NULIDAD en la
sentencia recurrida de fojas doscientos setentiséis su fecha cuatro de marzo
de mil novecientos noventinueve, que condena a M.T. de la Cruz
Flores de Blanco por el delito de terrorismo- asociación ilícita- en agravio
del Estado, a diez años de pena privativa de libertad; con lo demás que
contiene; reformándola: DISPUSIERON el SOBRESEIMIENTO
DEFINITIVO de esta proceso en aplicación del artículo cincuentiuno del
Código Penal a favor de M.T. de la Cruz Flores de Blanco, por el
delito de terrorismo -asociación ilícita- en agravio del Estado;
MANDARON archivar definitivamente el proceso al respecto y de
conformidad con lo establecido por el Decreto Ley veinte mil quinientos
setentinueve; DISPUSIERON la anulación de sus antecedentes policiales y
judiciales generados como consecuencia del mencionado ilícito;
ORDENARON se proceda de inmediato a la devolución del expediente
acompañado signado con el número ciento trece - noventicinco, a fin de que
continúe con su trámite respectivo y los devolvieron.-
S.S.
ALMENARA BRYSON
SIVINA HURTADO
GONZALES LOPEZ
PALACIOS VILLAR
BROMLEY GUERRA
//hl