Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 23 de Junio de 2000 (Expediente: 004695-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente004695-1999
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha23 Junio 2000
MateriaDELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA

SALA PENAL

R.N. N° 4695-99

LIMA

Lima, veintitrés de junio del

dos mil.-

VISTOS; de conformidad con el señor

Fiscal Supremo; por los fundamentos pertinentes de la sentencia de fojas

mil cuarenticinco y los fundamentos de la sentencia de fojas mil ciento

dieciocho; y

CONSIDERANDO

que, para efectos de imponer una

sentencia condenatoria es preciso que el juzgador haya llegado a la

certeza respecto de la responsabilidad penal del encausado, la cual sólo

puede ser generada por una actuación probatoria suficiente que permita

formar en él tal convicción de culpabilidad, sin la cual no es posible

revertir la inicial condición de inocente que tiene todo procesado; que, si

bien, los encausados M.V. y R.C. han admitido en

autos que en cierta etapa de su vida integraron la agrupación

subversiva "Sendero Luminoso" y atentaron contra el patrimonio ajeno,

desde sus manifestaciones policiales hasta sus declaraciones en la

audiencia del juicio oral, han sostenido que lo hicieron bajo amenaza de

muerte; que, no obrando en autos prueba que desvirtúe su dicho y siendo

de público conocimiento que fue a través del terror como los integrantes

de dicha organización delictiva muchas veces captaron adeptos y

colaboradores, sobre todo en las zonas alejadas del país, como es el caso

de autos, donde la población, en ausencia de las fuerzas del orden se

encontraba indefensa, resulta verosímil la versión de los encausados;

que, habiendo actuado bajo un estado de necesidad justificante, se /////////

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encuentran exentos de responsabilidad penal en virtud a lo dispuesto en

el inciso cuatro del artículo veinte del Código Penal, por lo que resulta

procedente absolver a los mencionados encausados de la acusación

fiscal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo doscientos

ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales: declararon

HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas mil cuarenticinco,

su fecha once de agosto de mil novecientos noventinueve, que condena a

E.E.M.V. y J.V.R.C., como

autores del delito contra la tranquilidad pública -terrorismo -, en agravio

del Estado, a ocho años de pena privativa de la libertad; con lo demás

que al respecto contiene; reformándola: en este extremo:

ABSOLVIERON a E.E.M.V. y Jesús Virgilio

Roque Castillo, de la acusación fiscal por el delito contra la tranquilidad

pública - terrorismo-, en agravio del Estado; MANDARON archivar

definitivamente el proceso al respecto; y de conformidad con lo

establecido por el Decreto Ley número veinte mil quinientos

setentinueve: DISPUSIERON la anulación de los antecedentes

policiales y judiciales generados como consecuencia de dicho ilícito;

y encontrándose sufriendo carcelería E.E.M.V. y

J.V.R.C.: ORDENARON su inmediata libertad,

siempre y cuando no exista en contra de ellos, orden o mandato de

detención alguno emanado de autoridad competente, oficiándose vía

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fax para tal efecto a la Presidencia de la Sala Penal Corporativa

Nacional para casos de Terrorismo; declararon NO HABER

NULIDAD en lo demás que contiene; asimismo, declararon NO

HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas mil ciento

dieciocho, su fecha trece de setiembre de mil novecientos

noventinueve, que absuelve a D.V.M., de la acusación

fiscal por el delito contra la tranquilidad pública - terrorismo -, en

agravio del Estado; y reserva el proceso a los acusados Telésforo

Vílchez Sacsa o T.V.T., E.H.L. o Eladio

Vicente Huamán Lazo, E.A.M.V., Elman Flores

Vicente y F.P.R. o P.P.R., hasta que

sean habidos; MANDARON que, la Sala Penal Superior reitere las

órdenes de captura impartidas en contra de los mencionados encausados;

con lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S.

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

GONZALES LOPEZ

PALACIOS VILLAR

BROMLEY GUERRA

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