Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 18 de Febrero de 1999 (Expediente: 000271-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente000271-1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha18 Febrero 1999
MateriaACTO JURIDICO

CAS. NRO.271-99

LIMA

Lima. dieciocho de Febrero de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; y

CONSIDERANDO

  1. )Que, el

recurso de casación cumple con las exigencias de formalidad previsto en el articulo

tresientos ochentisiete del Codigo Procesal Civil, para su admisibilidad; 2°) Que,

en cuanto a los requisitos de fondo, la recurrente invocando las causales del articulo

trescientos ochentiséis incisos primero, segundo y tercero del Códio Procesal Civil,

denuncia a) la aplicacián indebida de las normas de derecho material, contenidas

en el articulo doscientos diecinueve inciso primerog cuarto, quinto, sétimo y octavo

del Código Civil, asi como de los articulos ciento cuarenta incisos primero y segundo

y mil quinientos ochentisiete del acotado; también, de los articulos mil trescientos

trece y mil trescientos veintidós del misno Código sustantivo, en lo relativo al

fundamento del pago de la indemnización; b) la inaplicacián de u, norma de derecho

material, en cuanto a la invalidez o nulidad del acto juridico, mencionado en dicho

punto el contenido de los articulos mil quinientos veintinueve, mil quinientos

ochentiséis mil trescientos cincuenticuatro del Codigo Civil ;3º) Que , cuanto al

agravio del punto a) se limita hacer defniiciones de las normas aplicadas, no siendo

esto suficiente para su procedencia, pues el recurso en este caso exige que se señale

como debe ser la debida aplicacion de la norma; 4º) Que, respecto al punto b) como

se aprecia del quinto considerando de la resolucion apelada confirmada por la de la

vista,por sus propios fundamentos ha sido aplicado tácitamente el articulo mil

quinientos ochentiséis, al referirse que se ha desnaturalizado la figura del pacto de

retroventa, conclusion a la que se arribó luego de merituar las pruebas aportadas en

el proceso; y en cuanto a las demas normas se advierte que la recurrente no ha

sustentado debidamente ésta causal, limitandose a describir el contenido de las

normas cuya aplicacion acusa sin establecer la conexion logica de estas con la

resolución materia de casación, 5º) Que finalmente, acusa la contravencion de las

norrnas que garantizan el debido proceso o infracccion de las formas esenciales para la

validez de los actos procesales, no habiéndose indicado en qué consiste la

contravencion al debido proceso o cual es la forma esencial para la eficacia de un

acto procesal infringido; 6º) Que, en consecuencia, el recurso no satisface los

requisitos de fondo establecido en le inciso segundo de articulo trescientos

ochentiocho del Código Procesal Civil, y estando a lo prevenido por el artículo

trescientos noventidós del mismo, declararon IMPROCEDENTE el recurso de

casacion interpuesto por S.K.D. a fojas quinientos noventinueve; en los

seguidos por Segundo Leodegardo Rojas Gasco y otra, sobre nulidad de acto

jurídico y otros conceptos; CONDENARON a la recurrente al pago de una mullta de

tres Unidades de Referencia Procesal asi como de las costas y costos originados en la

tramitacion del recurso, MANDARON se publique la presente resolucion en el

Diario Oficial "El Peruano'", bajo responsabilidad; y los devolvieron.-

SS.

PANTOJA RODULFO

IBERICO MAS

RONCALLA VALDIVIA

OVIEDO DE ALAYZA

CELIS ZAPATA

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