Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 18 de Febrero de 1999 (Expediente: 000271-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Número de expediente | 000271-1999 |
Emisor | Sala civil permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 18 Febrero 1999 |
Materia | ACTO JURIDICO |
CAS. NRO.271-99
LIMA
Lima. dieciocho de Febrero de
mil novecientos noventinueve.-
VISTOS; y
CONSIDERANDO
-
)Que, el
recurso de casación cumple con las exigencias de formalidad previsto en el articulo
tresientos ochentisiete del Codigo Procesal Civil, para su admisibilidad; 2°) Que,
en cuanto a los requisitos de fondo, la recurrente invocando las causales del articulo
trescientos ochentiséis incisos primero, segundo y tercero del Códio Procesal Civil,
denuncia a) la aplicacián indebida de las normas de derecho material, contenidas
en el articulo doscientos diecinueve inciso primerog cuarto, quinto, sétimo y octavo
del Código Civil, asi como de los articulos ciento cuarenta incisos primero y segundo
y mil quinientos ochentisiete del acotado; también, de los articulos mil trescientos
trece y mil trescientos veintidós del misno Código sustantivo, en lo relativo al
fundamento del pago de la indemnización; b) la inaplicacián de u, norma de derecho
material, en cuanto a la invalidez o nulidad del acto juridico, mencionado en dicho
punto el contenido de los articulos mil quinientos veintinueve, mil quinientos
ochentiséis mil trescientos cincuenticuatro del Codigo Civil ;3º) Que , cuanto al
agravio del punto a) se limita hacer defniiciones de las normas aplicadas, no siendo
esto suficiente para su procedencia, pues el recurso en este caso exige que se señale
como debe ser la debida aplicacion de la norma; 4º) Que, respecto al punto b) como
se aprecia del quinto considerando de la resolucion apelada confirmada por la de la
vista,por sus propios fundamentos ha sido aplicado tácitamente el articulo mil
quinientos ochentiséis, al referirse que se ha desnaturalizado la figura del pacto de
retroventa, conclusion a la que se arribó luego de merituar las pruebas aportadas en
el proceso; y en cuanto a las demas normas se advierte que la recurrente no ha
sustentado debidamente ésta causal, limitandose a describir el contenido de las
normas cuya aplicacion acusa sin establecer la conexion logica de estas con la
resolución materia de casación, 5º) Que finalmente, acusa la contravencion de las
norrnas que garantizan el debido proceso o infracccion de las formas esenciales para la
validez de los actos procesales, no habiéndose indicado en qué consiste la
contravencion al debido proceso o cual es la forma esencial para la eficacia de un
acto procesal infringido; 6º) Que, en consecuencia, el recurso no satisface los
requisitos de fondo establecido en le inciso segundo de articulo trescientos
ochentiocho del Código Procesal Civil, y estando a lo prevenido por el artículo
trescientos noventidós del mismo, declararon IMPROCEDENTE el recurso de
casacion interpuesto por S.K.D. a fojas quinientos noventinueve; en los
seguidos por Segundo Leodegardo Rojas Gasco y otra, sobre nulidad de acto
jurídico y otros conceptos; CONDENARON a la recurrente al pago de una mullta de
tres Unidades de Referencia Procesal asi como de las costas y costos originados en la
tramitacion del recurso, MANDARON se publique la presente resolucion en el
Diario Oficial "El Peruano'", bajo responsabilidad; y los devolvieron.-
SS.
PANTOJA RODULFO
IBERICO MAS
RONCALLA VALDIVIA
OVIEDO DE ALAYZA
CELIS ZAPATA