Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 22 de Febrero de 1999 (Expediente: 001451-1989)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Fecha | 22 Febrero 1999 |
Emisor | Sala civil permanente (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 001451-1989 |
Materia | ACTO JURIDICO |
EXP.1451-89
LIMA
Lima, veintidós de febrero de
mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS; con el acompañado; de conformidad con el dictamen del señor F.S.; por sus fundamentos; y CONSIDERNADO:
Además; Que a fojas dos aparece la partida de matrimonio civil de Humberto
Calle con la demandada C.T.N.M. de fecha veinte de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, quien no obstante encontrarse en impedimento contrajo nuevo matrimonio civil con B.T. el nueve de noviembre de mil novecientos sesenta y uno, tal como fluye de fojas tres,
consecuentemente, el segundo matrimonio civil deviene en nulo; que, en la sentencia recurrida que confirma la apelada, al declarar la nulidad del matrimonio civil celebrado por el fallecido B.T.S. y la
codemandada C.T.N.M., conlleva el efecto correlativo en declarar la ineficacia jurídica en el extremo de la sentencia de declaratoria de herederos cuando comprende a la citada codemandada
como heredera de B.T.S.; Que, dicho pronunciamiento se encuentra enmarcado en los extremos de la demanda, cuya variación consta a fojas veintinueve, por lo que en la sentencia recurrida se ha
resuelto de acuerdo al petitorio sustentado en la demanda; Que, asimismo, la declaración de ineficacia jurídica sobre el extremo de la declaración como heredera de la codemandada Cristina Tomasa Núñez
Muñoz, es una disposición que no afecta el principio de la Cosa Juzgada por
cuanto no ataca la validez y eficacia jurídica de dicha resolución judicial, cuyos
efectos se mantienen; declararon NO HABER NULIDAD, en la sentencia de
vista de fojas ciento veintiocho, su fecha quince de mayo de mil novecientos
ochenta y nueve, que confirmando la apelada de fojas noventa y cinco, su fecha cinco
de enero de mil novecientos ochenta y ocho, declara FUNDADA la demanda de
fojas cuatro, ampliada y variada a fojas doce y veintinueve, en consecuencia
NULO el matrimonio civil contraído por don B.T.S. y doña
C.T.N.M., el nueve de noviembre de mil novecientos
sesenta y uno, ante el Concejo Distrital de S.A., en la Provincia de C.
a que se contrae la partida de fojas tres; con lo demás que contiene y es materia
del recurso; condenaron en las costas y multa del recurso a la parte que la
interpuso; en los seguidos por doña J. de Dios Linares Salas de Tevez,
contra doña C.T.N.M. y otros, sobre nulidad de
matrimonio y otro concepto; y los devolvieron.
SS.
PANTOJA
IBERICO
RONCALLA
OVIEDO DE A.
CELIS