Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 28 de Abril de 1999 (Expediente: 000018-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE TUMBES
Fecha28 Abril 1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000018-1999
MateriaACTO JURIDICO

INH NRO 18-99

TUMBES/LIMA

Lima, veintiocho de Abril de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS Y ATENDIENDO: 1°) Que, de

conformidad con el artículo quince del Código Procesal Civvil cuando son dos o

más los demandados es competente el Juez del lugar del domicilio de cualquiera

de ellos; 2°) Que de la demanda de fojas once se aprecia que la pretensión

procesal se dirige contra tres demandados: la Municipalidad Provincial de

Zarumilla, cuyo domicilio queda en el Centro Cívico de la Provincia de

Zarumilla, del departamento de Tumbes, contra la empresa Aqua Inca, Sociedad

de Responsabilidad Limitada con domicilio desconocido por el demandante, y

contra la Corporación Financiera de Desarrollo Sociedad Anónima (COFIDE)

cuyo domicilio esta ubicado en la calle A.T. número ciento sesenta,

del distrito de San Isidro, de Lima, siendo así, resulta que el acto postulatorio

citado contiene propiamente una acumulación subjetiva pasiva, por tanto, es de

aplicación la norma procesal antes acotada toda vez que la Municipalidad de

Zarumilla tiene su sede en el distrito jurisdiccional de la ciudad de Tumbes,

provincia de Zarumilla, y si hien la demanda no ha sido interpuesta en la misma

provincia, sin embargo, la citada entidad pública no ha cuestinado la

competencia en el plazo de ley, produciéndose la prorroga tácita de la

cnmpetencia; dada su condición de rebelde conforme se aprecia de la resolución

de fojas setentiuno; 3°) Que, en consecuencia estando a lo prescrito en el

artículo cuarentiuno del Código Procesal Civil: DIRIMIERON la competencia

a favor del Juez Especializado en lo Civil de Tumbes; quien seguirá

conociendo de los autos, con aviso al Juez del Décirno Cuarto Juzgado

Epecializado en lo Civil de Lima; condenaron en las costas y costos del recurso

a la parte que lo interpuso; en los seguidos por don R.R.P. con

la Municipalidad Provincial de Zarumiila y otro obre Cancelación de Asento

de Incripcicin.-

SS.

PANTOJA

IBERICO

RONCALLA

OVIEDO DE A.

CELIS

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