Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 15 de Junio de 1999 (Expediente: 001093-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE TUMBES
Fecha15 Junio 1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente001093-1999
MateriaACTO JURIDICO

CAS.NRO.1093-99

TUMBES

Lima, quince de Junio de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; y ATENDIENDO: 1°)} Que, el inciso

segundo del artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal Civil, dispone que

el pago de la tasa judicial por concepto de recurso de casación es por cada uno de

los recurrentes, sin embargo, en el recurso de casación de fojas doscientos sesentidós

los codemandantes S.G. y Segundo R.B.Z. solamente han

adjuntado el pago de la tasa judicial por la suma de quinientos sesenta nuevos soles;

en consecuencia, el pago de la tasa deviene en diminuto; 2°) Que, por los

fundamentos expuestos y en aplicación de lo previsto en el artículo trescientos

noventiuno del Código Procesal Civíl; declararon NULO el concesorio de fojas

doscientos setenticinco, su fecha cinco de mayo de mil novecientos noventinueve, e

INADIMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los codemandados antes

indicados; en los seguidos con J.F.G. sobre nulidad de título supletorio

y otro concepto; CONDENARON a los recurrentes al pago de una multa de tres

Unidades de Referencia Procesal y del pago de las costas y costos originados en la

tramitación del recurso; los devolvieron.-

SS:

PANTOJA

RONCALLA

OVIEDO de A.

CELIS

VILLACORTA

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