Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 5 de Julio de 1999 (Expediente: 001908-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha05 Julio 1999
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente001908-1999
MateriaDELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA

SALA PENAL

EXP.No.1908-99

LIMA

//ma, cinco de julio de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; de conformidad en parte con lo

dictaminado por el señor F.; por sus fundamentos pertinentes; y

CONSIDERANDO

que, conforme se advierte de autos, respecto a los encausados C.M.V.T. y W.J.H.G., por el delito de robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de D.W.A.R., así como contra G.H.P. y C.M.V.T., por el delito de hurto agravado, en agravio de M.A.B.C., no existen pruebas suficientes para pronunciarse por una sentencia condenatoria, aunado a que ha lo largo del proceso han sostenido uniformemente su inocencia; asimismo, respecto al delito de homicidio calificado y tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio de M.V., el encausado V.T. acepta su responsabilidad penal, corroborada con las declaraciones de testigos presenciales del hecho punible, tal como E.M.P., reconociendo a su vez, no tener licencia. para portar armas de fuego; además, respecto a los citados delitos, en agravio de H.P.M. el sentenciado H.G. igualmente reconoce la autoría del hecho criminoso, corroborada con la declarción del testigo presencial A.V.L., reconociendo tambie que no cuenta con licencia para portar armas de fuego; por consiguiente, la pena impuesta a los citados encausados ha sido determinado conforme a lo...////

SALA PENAL

EXP.No.1908-99

LIMA

//,.normado en los artículos cuarenticinco y cuarentiséis del Código Penal; finalmente, todo delito, acarrea como consecuencia no sólo la imposición de una pena, sino que también puede dar lugar al surgimiento de responsabilidad civil por parte del autor; que, la reparación civil fijada por la Sala Penal Superior, no guarda proporción con el daño ocasionado a los agraviados A.M.V. é H.P.M., toda vez que el bien lesionado ha sido la vida humana, el cual tiene ubicación prevalente frente a otros bienes jurídicos, lo que amerita aumentarla proporcionalrriente y disponer su pago en forma solidaria entre los responsables del hecho punible de acuerdo a lo normado por el articulo noventicinco del $ Código acotado: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas cuatrocientos séis, su fecha veinte de abril de mil novecientos noventinueve, que absuelve a C.M.V.T. y W.J.H.G., de la acusación fiscal, por el delito contra. el patrimonio -robo agravado-, en grado de tentativa, en agravio de D.W.A.R.; absuelve a C.M.V.T. y G.H.P., de la acusación fiscal, por el delito contra el patrimonio -hurto agravado-, en agravio de M.A.B.C.; condena a C.M.V.T., por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud -homicidio calificado- en agravio de A.M.V.; y- peligro común-, en la modalidad de tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado; condena a W.J.H.G., por los delitos contra la vida, el ......///

SALA PENAL

EXP.No.1908-99

LIMA

//..cuerpo y la salud -homicidio calificado-, en agravio de H.P.M.; y-peligro común-, en la modalidad de tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado, a VEINTICINCO AÑOS de pena privativa de la libertad para cada uno; y fija en mil nuevos soles, la suma que deberán abonar solidariamente los sentenciados V.T. y H.G., a favor del Estado; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en cuanto fija en diez mil nuevos soles, la suma que deberá abonar cada uno de los sentenciados a favor de los herederos legales de los respectivos occisos; con lo demás que al respecto contiene; reformándola en este extremo: FIJARON en quince mil nuevos soles, la suma que por concepto de reparación civil deberán abonar los mencionados sentenciados en forma solidaria a favor de los herederos legales de cada uno de los occisos; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que contiene; y los devolvieron.-

S.S.

ALMENARA BRYSON

SIVINA HURTADO

ROMAN SANTISTEBAN

VASQUEZ CORTEZ

GONZALES LOPEZ

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