Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Primera Sala Penal Transitoria de 9 de Julio de 1999 (Expediente: 000018-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE ANCASH
Fecha09 Julio 1999
Número de expediente000018-1999
MateriaDELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA

SALA PENAL

CONS. No. 18 - 99

ANCASH

Lima, nueve de julio de mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; de conformidad en parte con el

Señor Fiscal; por sus fundamentos pertinentes; y

CONSIDERANDO

: que, la reparación civil fijada por la Sala Penal Superior no guarda proporción con los daños irrogados, siendo del caso modificarla prudencialmente; que, de otro lado, el robo agravado con utilización de arma de fuego, como instrumento para ejecutarlo, no puede ser considerado com delito independiente, conforme lo ha establecido ésta Suprema Sala en numerosas Ejecutorias, pues dada la naturaleza del acto ilícito, el delito de peligro común - tenencia ilegal de armas de fuego - se subsume en el inciso tercero del articulo ciento ochentinueve del Código Penal rnodificado por el Decreto Legislativo número ochocientos noventiséis, vigente al momento de los hechos, por lo que resulta procedente absolver a los acusados Herrninio Fólix Colonia Mendoza, M.A.L.C. y B.R.R.G. de la acusación fiscal en cuanto a dicho extremo se refiere, en atención a lo dispuesto por el articulo doscientos ochenticuatro del Código de Procedimientos Penales; teniendo presente que éste ilícito contempla como único agraviado al Estado: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia consultada de fojas ciento noventinueve, su fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventinueve, que condena a H.F.C.M., M.A.L.C. y B.R.R.G. por el delito contra el patrimonio - robo agravado - en grado de

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tentativa, en agravio de P.F.C.L. y A.M.E.L., a ocho años de pena privativa de la libertad; declararon HABER NULIDAD en la propia sentencia en cuanto fija en cuatro mil quinientos nuevos soles, el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor de los agraviados en forma proporcional; y condena a H.F.C.M., M.A.L.C. y B.R.R.G. por el delito contra la seguridad pú.blica - tenencia ilegal de armas de fuégo - en agravio de P.F.C.L., A.M.E.L. y el Estado; con lo derná.s que al respecto contiene; reformándola en estos extremos: FIJARON en doscientos nuevos soles, el monto que por concepto de reparación civil deberán abonar los sentenciados H.F.C.M., M.A.L.C. y B.R.R.G. en forma solidaria a favor de cada uno de los agraviados P.F.C.L. y A.M.E.L.; ABSOLVIERON a H.F.C.M., M.A.L.C. y B.R.R.G. de la acusación fiscal, por el delito contra la seguridad pública - peligro común - tenencia ilegal de armas de fuego - en agravio de P.F.C.L., A.M.E.L. y el Estado; MANDARON archivar definitivamente el proceso en cuanto a este extremo se refiere; y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley nímero veinte mil quinientos setentinueve: ORDENARON la anulación de sus

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antecedentes policiales y judiciales generados como consecuencia del citado ilicito; declararon NO HABER NULIDAD en lo demás que dicha sentencia contiene; y los deVolvvieron.-

S.S.

ALMENARA BRVSON

SIVINA HURTADO

ROMAN SANTISTEBAN

VASQUEZ CORTEZ

GONZALES LÓPEZ

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