Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala Penal Transitoria de 21 de Junio de 2000 (Expediente: 008282-1997)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha21 Junio 2000
Número de expediente008282-1997
MateriaDELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA

SALA PENAL TID-E

EXP. N° 8282-97

LIMA.-

/ / ma, veintiuno de junio del año dos mil.-

VISTOS; de conformidad en parte con lo dictaminado por el S.F.; y,

CONSIDERANDO

; además: que el F. Superior en su dictamen del fojas seis mil cuatrocientos setentinueve tomo "L" no se ha pronunciado sobre el delito contra la fe pública previsto en el artículo cuatrocientos treintiocho del Código Penal por el cual se amplió la instrucción a fojas cuatro mil ochocientos sesentidós tomo "J" en contra de E.V.V.N.; que, el delito de tráfico ilícito de drogas es grave por su naturaleza y por la afectación del bien jurídico tutelado que es la salud pública, y cuyas consecuencias son muchas veces irreversibles y sus efectos viene poniendo en peligro a toda la sociedad, pues repercute no solamente en el orden personal y en la familia, sino también en el orden económico y social de todo Estado, de allí que sus modalidades estén precisados en la ley y cada una de ellas tiene sanciones distintas, según su gravedad, lo que debe obligar al juzgador a precisar tales conductas típicas, antes de imponer la sanción a fin de preservar el principio de legalidad contenido en el artículo segundo inciso vigésimo cuarto parágrafo "d" de la Constitución Política del Estado; en atingencia a este planteamiento, advertimos que en el auto de enjuiciamiento de fojas seis mil quinientos trece tomo "L", no se ha especificado los delitos por los cuales los procesados deben pasar al juicio oral conforme a la acusación, esto es las diferentes modalidades del delito de tráfico ilícito de drogas por los cuales fueron instruidos, además que dicho auto no está autorizado por el Secretario respectivo, todo lo cual conlleva a la nulidad de dicha pieza procesal, tanto más tratándose de la trascendencia que tiene dicha resolución, por cuanto es la que va guiar el desarrollo del juicio oral, de cuyos límites no puede salirse el juzgamiento; de otro lado, en la sentencia recurrida, si bien es cierto que se analiza las diferentes modalidades del delito de tráfico ilícito de drogas imputados a los acusados, encontrando responsabilidad por

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alguna de las modalidades y por otras no, empero al momento de resolver, lo hace de manera genérica, lo que también acarrea la nulidad del fallo; que asimismo hay que tener presente que no se puede sentenciar por un delito que no ha sido materia de la denuncia fiscal, instrucción y juzgamiento conforme lo estatuye el artículo doscientos noventiocho inciso tercero del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis; aparte de que en la misma resolución, no se ha efectuado una debida apreciación de los hechos, ni un análisis valorativo de las pruebas y diligencias actuadas en relación a la responsabilidad que pueda corresponder a cada uno de los acusados; por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos noventinueve del Código de Procedimientos Penales: declararon NULA la sentencia recurrida de fojas siete mil doscientos treinticuatro, su fecha quince de enero del año dos mil; NULO el auto de fojas seis mil quinientos trece, fechado el diecisiete de agosto de mil novecientos noventinueve; e INSUBSISTENTE el dictamen del F. Superior de fojas seis mil cuatrocientos setentinueve; MANDARON se realice nuevo juicio oral por otra Sala Penal Superior, previa la acusación que emita el F. Superior teniendo en cuenta las observaciones emitidas por su Ministerio, así como debe pronunciarse sobre el delito contra la fe pública prevista en el artículo cuatrocientos treintiocho del Código Penal por el cual se amplió la instrucción a fojas cuatro mil ochocientos sesentidós tomo "J" contra E.V.V.N.; y en la emisión del auto de enjuiciamiento se observe lo anotado en la parte considerativa de la presente resolución; y, en la posibilidad de que se hayan formado cuadernos para el juzgamiento de otros acusados que se encuentran internos en otros centros penitenciarios, deben remitirse por la vía más rápida copia de la presente resolución, a fin de que se inserte en tales cuadernos, se tenga presente y para que la Sala respectiva

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proceda de acuerdo a sus atribuciones; en la instrucción seguida contra J.A.L.S. y otros por el delito de tráfico ilícito de drogas -lavado de dinero- y otros en agravio del Estado; al otrosí del Dictamen del Fiscal Supremo que antecede, emítase razón por Secretaria de la Sala Penal Superior dando cuenta a su S.; y, los devolvieron.-

SS.

Saponara Milligaí

Fernández Urday

Bacigalupo Hurtado

Paredes Lozano

Rojas Tazza

ddh.

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