Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala Penal Transitoria de 30 de Noviembre de 2000 (Expediente: 000338-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Número de expediente | 000338-1999 |
Fecha | 30 Noviembre 2000 |
Materia | DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA |
SALA PENAL - TID-E
EXP. N° 338-99
LIMA
/ / ma, treinta de noviembre del año dos mil.-
VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el señor F.; por sus fundamentos, y,
CONSIDERANDO
que la Sala Penal Superior ha omitido señalar la pena de inhabilitación conforme al inciso primero del artículo treintiséis del Código Penal, por lo que es del caso integrar dicho extremo en atención a la facultad conferida por el penúltimo párrafo del artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia recurrida de fojas cuatrocientos quince, su fecha cuatro de julio del año dos mil, que condena a R.V.P.V. o F.A.A.V., por los delitos de tráfico ilícito de drogas y contra la fe pública -adulteración de documento público- en agravio del Estado; nueve años de pena privativa de libertad, la misma que con el descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el cuatro de marzo de mil novecientos noventinueve -fojas veinticuatro-, vencerá el tres de marzo del año dos mil ocho; condena a J.A.M.R. por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado; a ocho años de pena privativa de libertad, la misma que con el descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el cuatro de marzo de mil novecientos noventinueve -fojas veintitrés-, vencerá el tres de marzo del año dos mil siete, con ciento ochenta días multa, que deberán abonar cada uno de los sentenciados a favor del Tesoro Público, a razón del veinticinco por ciento de sus ingresos diarios; e inhabilitación que sufrirán R.V.P.V. ó F.A.A.V. y J.A.M.R. conforme a los incisos segundo y cuarto del artículo treintiséis del Código Penal, por el termino de dos años a cada uno; fija en cinco mil nuevos soles el pronto que por concepto de reparación civil deberán abonar los
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sentenciados en forma solidaria a favor del agraviado; y reserva el juzgamiento con contra M.G.G. hasta que sea habido; MANDARON que la Sala Penal Superior reitere las ordenes de captura contra este; con lo demás que contiene; e, INTEGRÁNDOLA fijaron a los citados sentenciados la inhabilitación conforme al inciso primero del artículo treintiséis del Código Penal; y los devolvieron.
S. S.
Saponara Milligan
Bacigalupo Hurtado
Paredes Lozano
Rojas Tazza
Gonzales López
rhm.