Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 25 de Octubre de 1999 (Expediente: 000226-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha25 Octubre 1999
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000226-1999
MateriaACTO JURIDICO

QUEJA.CAS.NRO. 226-99

LIMA

Lima, veinticinco de Octubre de

mil novecientos noventinueve.-

VISTOS; y ATENDIENDO: 1°) Que, a pesar

que doña M.L.M.F. de Chilet interpone el recurso de casación

invocando derecho propio y la representación de su cónyuge José Chilet

Bustamante, adjunta solamente el recibo del pago judicial por la suma de quinientos

sesenta nuevos soles; en consecuencia, se ha incumplido con el requisito de forma

previsto en el inciso segundo del articulo trescientos ochentisiete del Código

adjetivo, el cual debe entenderse en el sentido que el pago de la tasa judicial

respectiva es por cada uno de los recurrentes; por las consideraciones expuestas, y

en aplicación de lo previsto en el articulo cuatrocientos cuatro in fine del Código

Procesal Civil; declararon INFUNDADA la queja interpuesta por Maria Luz

Martínez Freytas Chilet contra la Sala Civil Especializada en Procesos Abreviados y

de Conocimiento de la Corte Superior de Justicia de Lima; en los seguidos con el

Banco de Comercio y otro, sobre nulidad de acto juridico; CONDENARON a la

recurrente al pago de una multa de tres Unidades de Referencia Procesal asi como

de las costas y costos originados en la tramitación del recurso; MANDARON que

oficiándose a la Sala de origen, y con el conocimiento de las partes, se archive este

cuaderno en la forma de ley.-

SS:

PANTOJA

IBERICO

OVIEDO de A.

CELIS

ALVA

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