Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 7 de Diciembre de 1999 (Expediente: 002719-1999)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Número de expediente | 002719-1999 |
Emisor | Sala civil permanente (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 07 Diciembre 1999 |
Materia | ACTO JURIDICO |
CAS.NRO.2719-99
LIMA
Lima, siete de diciembre de mil
novecientos noventinueve.
VISTOS; a que de lo actuado aparece que don
F.P.G. ha cumplido con los requisitos de forma previstos para la
admisión de su recurso de casación; y ATENDTENDO: 1°) Que, el recurrente
invoca como fundamento de su recurso la causal contenida en el inciso
segundo del articulo trescientos ochentiséis del Códio Procesal Civil,
denunciando la inaplicación del articulo trescientos siete del Código Civil; ya
que la deuda contraída por el impugnante deviene de una letra de cambio en la
cual aparece como aval, o sea la obligación contraida es de carácter personal v
no de carácter real, es mas no existe documento privado o instrumento público
en el cual se indique que debe satisfacer la deuda con un bien social o un bien
real; 2°) Que, ésta denuncia es improcedente, toda vez que la norma
mencionada no guarda conexión lógica con la materia controvertida al señalar
que "las deudas de cada cónyuge anteriores a la vigencia del régimen de
gananciales son pagadas con sus bienes propios, a menos que hayan sido
contraídas en beneficio del futuro hogar, en cuyo caso se pagan con bienes
sociales a falta de bienes propios del deudor", más aún cuando el recurrente ha
señalado expresamente en el recurso que se da cuenta, que la deuda con la parte
actora ha sido adquirida con posterioridad a su matrimonio civil; por las razones
expuestas y en uso de la facultad prevista por el articulo trescientos noventidós
del Código Procesal acotado: declararon IMPROCEDENTE el recurso de
casación interpuesta por don F.P.G.; en los seguidos por Acrow
Perú Sociedad Anónima, sobre ineficacia de acto juridico; CONDENARON al
recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal, así
como al pago de las costas y costos oriinados en la tramitación del recurso;
DSPITSTERON la publicacián de la presente resolución en el Diario Oficial "El
Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron.
SS.
PANTOJA
IBERICO
OVIEDO DE A.
CELIS
ALVA