Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Permanente de 7 de Diciembre de 1999 (Expediente: 002719-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente002719-1999
EmisorSala civil permanente (Corte Suprema de Perú)
Fecha07 Diciembre 1999
MateriaACTO JURIDICO

CAS.NRO.2719-99

LIMA

Lima, siete de diciembre de mil

novecientos noventinueve.

VISTOS; a que de lo actuado aparece que don

F.P.G. ha cumplido con los requisitos de forma previstos para la

admisión de su recurso de casación; y ATENDTENDO: 1°) Que, el recurrente

invoca como fundamento de su recurso la causal contenida en el inciso

segundo del articulo trescientos ochentiséis del Códio Procesal Civil,

denunciando la inaplicación del articulo trescientos siete del Código Civil; ya

que la deuda contraída por el impugnante deviene de una letra de cambio en la

cual aparece como aval, o sea la obligación contraida es de carácter personal v

no de carácter real, es mas no existe documento privado o instrumento público

en el cual se indique que debe satisfacer la deuda con un bien social o un bien

real; 2°) Que, ésta denuncia es improcedente, toda vez que la norma

mencionada no guarda conexión lógica con la materia controvertida al señalar

que "las deudas de cada cónyuge anteriores a la vigencia del régimen de

gananciales son pagadas con sus bienes propios, a menos que hayan sido

contraídas en beneficio del futuro hogar, en cuyo caso se pagan con bienes

sociales a falta de bienes propios del deudor", más aún cuando el recurrente ha

señalado expresamente en el recurso que se da cuenta, que la deuda con la parte

actora ha sido adquirida con posterioridad a su matrimonio civil; por las razones

expuestas y en uso de la facultad prevista por el articulo trescientos noventidós

del Código Procesal acotado: declararon IMPROCEDENTE el recurso de

casación interpuesta por don F.P.G.; en los seguidos por Acrow

Perú Sociedad Anónima, sobre ineficacia de acto juridico; CONDENARON al

recurrente al pago de la multa de tres Unidades de Referencia Procesal, así

como al pago de las costas y costos oriinados en la tramitación del recurso;

DSPITSTERON la publicacián de la presente resolución en el Diario Oficial "El

Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron.

SS.

PANTOJA

IBERICO

OVIEDO DE A.

CELIS

ALVA

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