Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 4 de Abril de 2000 (Expediente: 000468-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente000468-2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha04 Abril 2000
MateriaACTO JURIDICO

CAS. 468-2000

LIMA.

Lima, cuatro de abril

del dos mil.-

VISTOS; y

CONSIDERANDO

Primero

- Que, el

inciso segundo del artículo trescientos ochentisiete del Código Procesal

Civil, exige como requisito de forma para la admisibilidad del recurso de

casación, el pago de la tasa respectiva;

Segundo

- Que, en el caso de

autos, el recurso de fojas quinientos cincuentisiete, ha sido interpuesto

por Centromin Perú Sociedad Anónima, acompañando el recibo de fojas

quinientos cincuentiséis por la suma de quinientos ochenta nuevos soles,

cuando por haberse determinado en la demanda una cuantía superior a

las dos mil Unidades de Referencia Procesal, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo primero de la

Resolución

Administrativa Número

mil setenticuatro - CME - PJ del doce de enero del dos mil, la cantidad

que debió pagar es de dos mil seiscientos diez nuevos soles, de donde

resulta que el pago es diminuto;

Tercero

- Que, en consecuencia, no se

ha cumplido con el requisito contemplado por el inciso segundo del

artículo trescientos ochentisiete antes citado; y, aplicando el artículo

trescientos noventiuno del aludido Código Procesal: Declararon NULO el

concesorio de fojas quinientos sesentisiete, su fecha veinte de enero del

dos mil, e INADMISIBLE el recurso de casación; CONDENARON a la

recurrente al pago de las costas y costos del recurso, así como a una

multa de tres Unidades de Referencia Procesal; en los seguidos por la

Empresa Minera del Centro del Perú Sociedad Anónima - Centromin Perú

Sociedad Anónima con la Empresa de Transportes Bernardo Huaruco

Sociedad Anónima, sobre nulidad de acto jurídico y otro; y lo devolvieron.-

S.S.

URRELLO A.

SANCHEZ PALACIOS P.

ROMAN S.

ECHEVARRIA A.

DEZA P.

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