Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 26 de Mayo de 2000 (Expediente: 001062-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Número de expediente001062-2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Fecha26 Mayo 2000
MateriaACTO JURIDICO

CAS. 1062-2000

Lima

Lima, veintiseis de mayo del dos mil.-

VISTOS con los acompañados y

CONSIDERANDO

Primero

Que, de lo actuado consta que se ha

cumplido con todos los requisitos formales para el concesorio del recurso

de casacion y por lo tanto para la admisibilidad del mismo;

Segundo

-

Que, la casacion se funda en el inciso primero del articulo trescientos

ochentiseis del Codigo Procesal Civil sustentada en la interpretacion

erronea del articulo doscientos treintiuno del Codigo Civil, porque este

articulo contiene dos supuestos para la confirmacion del acto juridico: I)

La ejecucion total o parcial del acto juridico practicado por la parte a

quien corresponderia la accion de nulidad conocimiento la causal y ll) La

existencia de hechos que inequivocadamente impliquen la decision de

renunciar por lo que la correcta interpretacion de esta norma hubiera

permitido apreciar que los demandantes han confirmado tacitamente el

acto juridico que se prentende anular de la prueba para acreditar que los

demandantes continuaron ejecutando el acto juridico y ello no es posible

en la casacion, porque solo versa sobre cuestiones de iure o de

derecho;

Tercero

- Que, tambien se sustenta en la interpretacion erronea

del articulo mil novecientos noventidos del Codigo Civil, pero dicho

dispositivo es de contenido procesal, por lo que no constituye una norma

de derecho material, sino adjetiva; C..- Que, se invoca en la casacion

la contravencion de las normas que garantizan el derecho a un debido

proceso, porque ha habido otro juicio seguido entre las mismas partes y

sobre los mismos asuntos que concluyo por abandono por lo que resulta

de aplicacion el articulo trescientos cincuentiuno del Codigo Procesal

Civil; pero, la demanda en este proceso fue interpuesta con

anterioridad al auto que declaro el abandono en el otro litigio y ademas

la recurrente no ha interpuesto excepcion del pleito pendiente

Quinto

-

CAS. 1062-2000

Lima

Que, finalmente la casación se basa en que se ha omitido considerar las

pruebas ofrecidas por su parte con relación a la calidad de nuevo o

usado del vehículo y no se ha tenido presente dichos medios probatorios

al momento de resolver; pero, las sentencias de méríto han cumplido con

lo establecido en el artículo ciento noventisiete del Código Procesal Civil

y en la sentencia de primera instancia se hace referencia que las demás

pruebas ofrecidas no enervan los Fundamentos del fallo;

Sexto

Que, en

consecuencia, la casación no contiene los requisitos de fondo

contemplados en los acapites dos punto uno y dos punto tres del inciso

segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Adjetivo y

estando a lo dispuesto en el articulo trescientos noventidós del mismo

Código, declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas

novecientos ochentiuno, contra la sentencia de vista de fojas novecientos

setenticuatro, su fecha catorce de enero del presente año;

CONDENARON al recurrente a) pago de las costas y costos originados

en la tramitacion del recurso, asi como a la multa de tres Unidades de

Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente

resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; en los

seguidos por M.A.C.H. y otra con Consorcio

VIP Sociedad Anonima sobre nulídad da acto jurídico y otros; y los

devolvieron.-

SS

URRELLO ALVAREZ

SANCHEZ PALACIOS PAIVA

ROMAN SANTISTEBAN

ECHEVARRIA ADRIANZEN

DEZA PORTUGAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR