Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 26 de Mayo de 2000 (Expediente: 001062-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE LIMA |
Número de expediente | 001062-2000 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Fecha | 26 Mayo 2000 |
Materia | ACTO JURIDICO |
CAS. 1062-2000
Lima
Lima, veintiseis de mayo del dos mil.-
VISTOS con los acompañados y
CONSIDERANDO
Primero
Que, de lo actuado consta que se ha
cumplido con todos los requisitos formales para el concesorio del recurso
de casacion y por lo tanto para la admisibilidad del mismo;
Segundo
-
Que, la casacion se funda en el inciso primero del articulo trescientos
ochentiseis del Codigo Procesal Civil sustentada en la interpretacion
erronea del articulo doscientos treintiuno del Codigo Civil, porque este
articulo contiene dos supuestos para la confirmacion del acto juridico: I)
La ejecucion total o parcial del acto juridico practicado por la parte a
quien corresponderia la accion de nulidad conocimiento la causal y ll) La
existencia de hechos que inequivocadamente impliquen la decision de
renunciar por lo que la correcta interpretacion de esta norma hubiera
permitido apreciar que los demandantes han confirmado tacitamente el
acto juridico que se prentende anular de la prueba para acreditar que los
demandantes continuaron ejecutando el acto juridico y ello no es posible
en la casacion, porque solo versa sobre cuestiones de iure o de
derecho;
Tercero
- Que, tambien se sustenta en la interpretacion erronea
del articulo mil novecientos noventidos del Codigo Civil, pero dicho
dispositivo es de contenido procesal, por lo que no constituye una norma
de derecho material, sino adjetiva; C..- Que, se invoca en la casacion
la contravencion de las normas que garantizan el derecho a un debido
proceso, porque ha habido otro juicio seguido entre las mismas partes y
sobre los mismos asuntos que concluyo por abandono por lo que resulta
de aplicacion el articulo trescientos cincuentiuno del Codigo Procesal
Civil; pero, la demanda en este proceso fue interpuesta con
anterioridad al auto que declaro el abandono en el otro litigio y ademas
la recurrente no ha interpuesto excepcion del pleito pendiente
Quinto
-
CAS. 1062-2000
Lima
Que, finalmente la casación se basa en que se ha omitido considerar las
pruebas ofrecidas por su parte con relación a la calidad de nuevo o
usado del vehículo y no se ha tenido presente dichos medios probatorios
al momento de resolver; pero, las sentencias de méríto han cumplido con
lo establecido en el artículo ciento noventisiete del Código Procesal Civil
y en la sentencia de primera instancia se hace referencia que las demás
pruebas ofrecidas no enervan los Fundamentos del fallo;
Sexto
Que, en
consecuencia, la casación no contiene los requisitos de fondo
contemplados en los acapites dos punto uno y dos punto tres del inciso
segundo del artículo trescientos ochentiocho del Código Adjetivo y
estando a lo dispuesto en el articulo trescientos noventidós del mismo
Código, declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas
novecientos ochentiuno, contra la sentencia de vista de fojas novecientos
setenticuatro, su fecha catorce de enero del presente año;
CONDENARON al recurrente a) pago de las costas y costos originados
en la tramitacion del recurso, asi como a la multa de tres Unidades de
Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente
resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; en los
seguidos por M.A.C.H. y otra con Consorcio
VIP Sociedad Anonima sobre nulídad da acto jurídico y otros; y los
devolvieron.-
SS
URRELLO ALVAREZ
SANCHEZ PALACIOS PAIVA
ROMAN SANTISTEBAN
ECHEVARRIA ADRIANZEN
DEZA PORTUGAL