Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 17 de Noviembre de 2000 (Expediente: 002298-2000)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE HUAURA
Fecha17 Noviembre 2000
EmisorSala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente002298-2000
MateriaACTO JURIDICO

Cas 2298 - 00

HUAURA

Mat: Nulidad de Acto Jurídico

Lima, diecisiete de Noviembre del dos mil.

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa número dos mil doscientos

noventa y ocho - dos mil, con e! acompañado, en audiencia pública de la fecha; producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata de recurso de casación interpuesto por

la apoderada del demandante don V.C.G. contra la

sentencia de vista de fojas do.scientos ochenticuatro, su fecha treintiuno de

Julio del año dos mil, exedida por la Sala Civil de la Corte Superior de

Justicia de Huaura que, revocando la sentencia de fojas doscientos treinta,

su fecha veintiocho de Abril del año dos mil, declara infundada la demanda

de nulidad de acto jurídico; FUNDAMENTOS: Que, esta Sala mediante

resolución del veintidós de Setiembre del presente año ha declarado

procedente el recurso de casación en base a que el recurrente al

fundamentar, cumpliendo con la formalidad prevista por el artículo 388 del

Código Procesal Civil, ha señalado: que en la sentencia de vista, en la

consideración tercera, se ha interpretado erróneamente los artículos 168 y

169 del Código Civil, precisando, en cuanto al primer numeral, que en la

frase utilizada no se manifiesta la facultad al apoderado de vender inmuebles

del poderdante fuera de las localidades de Lima y Callao, y en cuanto al

segundo numerai, que al existir alguna duda sobre la facultad del apoderado

debe interpretarse que sólo estaba facultado como ha indicado; que

asimismo se agrega que no se ha aplícado el artículo 156 dei Código Civil;

CONSIDERANDO

-

Primero

- La Sala Civil de la Corte Superior de Huaura,

revocando la sentencia apelada, ha declarado infundada la demanda de

nulidad de acto jurídico, concretamente, infundada la nulidad del contrato de

compra-venta de inmueble ubicado en la avenida veintiocho de Julio número

Cas 2298 - 00

HUAURA

Mat: Nulidad de Acto Jurídico

ochocientos veintisiete, interior catorce, Huacho, celebrado por el

demandado don C.A.C.M., en representación del

demandante don V.C.G., con los esposos don José Bemal

Estupiñán y doña G.N.E.G., los compradores, también

demandados, contenido en el testimonio de escritura pública de fojas

veintiuno;

Segundo

- La apoderada del actor al fundamentar el recurso de

casación de fojas doscientos noventicuatro sostiene que la Sala Civil

Superior al apreciar el poder obrante a fojas trece- ha interpretado

erróneamente los artículos 168 y 169 del Código Civil, que preveen

precisamente reglas de interpretación del acto jurídico. Para determinar si en

efecto hubo o no interpretación errónea de las anotadas normas sustantivas

la Sala tiene que examinar el mencionado poder, sin que ello signifique

examinar las pruebas aportadas al proceso para dirimir la controversia.

Examinada la sentencia de vista se llega a la conclusión que el Colegiado al

apreciar el aiudido poder, determinando que no contiene restricción alguna

por razón de ubicación de los bienes para la venta de inmuebles por el

representante del actor, se enmarca dentra de los términos de las normas de interpretación del acto jurídico previstas por los citados preceptos del Código

sustantivo, por lo que no habiéndose producido errónea interpretación de

dichas normas el recurso debe desestimarse.

Tercero

- Que, la denuncia

casatoria en el sentido de haberse dejado de aplicar en la sentencia de vista

el artículo 156 del Código Civil debe igualmente desestimarse en atención a

que en el cuarto considerando de la sentencia impugnada se cita dicho

numeral de derecho material;

Cuarto

-Que, estando a las conclusiones que

preceden: DECLARARON INFUNDADO el recurso de casación interpuesto

Cas 2298 - 00

HUAURA

Mat: Nulidad de Acto Juridico

por la apoderada del demandante don V.C.G. a fojas

doscientos noventicuatro contra la sentencia de vista de fojas doscientos

ochenticuatro, su fecha treintiuno de Julio del presente año; CONDENARON

al recurrente al pago de las costas y aoos que se han originado en el

trámite del recurso, así como de la multa de una Unidad de Referencia

Procesal; ORDENARON se publique la presente resolución en el diario

oficial "El Peruano"; en los seguidos por don V.C.G. contra

doña G.N.E.G. y otros, sobre nulidad de acto jurídico; y

los devolvieron.-

S.S

URRELLO ALVAREZ

ROMAN SANTISTEBAN

ECHEVARRIA ADRIANZEN

DEZA PORTUGAL

CARRION LUGO

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