Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 17 de Noviembre de 2000 (Expediente: 002298-2000)
Corte en Segunda Instancia | CORTE SUPERIOR DE HUAURA |
Fecha | 17 Noviembre 2000 |
Emisor | Sala Civil Transitoria (Corte Suprema de Perú) |
Número de expediente | 002298-2000 |
Materia | ACTO JURIDICO |
Cas 2298 - 00
HUAURA
Mat: Nulidad de Acto Jurídico
Lima, diecisiete de Noviembre del dos mil.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa número dos mil doscientos
noventa y ocho - dos mil, con e! acompañado, en audiencia pública de la fecha; producida la votación con arreglo a ley; emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata de recurso de casación interpuesto por
la apoderada del demandante don V.C.G. contra la
sentencia de vista de fojas do.scientos ochenticuatro, su fecha treintiuno de
Julio del año dos mil, exedida por la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Huaura que, revocando la sentencia de fojas doscientos treinta,
su fecha veintiocho de Abril del año dos mil, declara infundada la demanda
de nulidad de acto jurídico; FUNDAMENTOS: Que, esta Sala mediante
resolución del veintidós de Setiembre del presente año ha declarado
procedente el recurso de casación en base a que el recurrente al
fundamentar, cumpliendo con la formalidad prevista por el artículo 388 del
Código Procesal Civil, ha señalado: que en la sentencia de vista, en la
consideración tercera, se ha interpretado erróneamente los artículos 168 y
169 del Código Civil, precisando, en cuanto al primer numeral, que en la
frase utilizada no se manifiesta la facultad al apoderado de vender inmuebles
del poderdante fuera de las localidades de Lima y Callao, y en cuanto al
segundo numerai, que al existir alguna duda sobre la facultad del apoderado
debe interpretarse que sólo estaba facultado como ha indicado; que
asimismo se agrega que no se ha aplícado el artículo 156 dei Código Civil;
CONSIDERANDO
-
Primero
- La Sala Civil de la Corte Superior de Huaura,
revocando la sentencia apelada, ha declarado infundada la demanda de
nulidad de acto jurídico, concretamente, infundada la nulidad del contrato de
compra-venta de inmueble ubicado en la avenida veintiocho de Julio número
Cas 2298 - 00
HUAURA
Mat: Nulidad de Acto Jurídico
ochocientos veintisiete, interior catorce, Huacho, celebrado por el
demandado don C.A.C.M., en representación del
demandante don V.C.G., con los esposos don José Bemal
Estupiñán y doña G.N.E.G., los compradores, también
demandados, contenido en el testimonio de escritura pública de fojas
veintiuno;
Segundo
- La apoderada del actor al fundamentar el recurso de
casación de fojas doscientos noventicuatro sostiene que la Sala Civil
Superior al apreciar el poder obrante a fojas trece- ha interpretado
erróneamente los artículos 168 y 169 del Código Civil, que preveen
precisamente reglas de interpretación del acto jurídico. Para determinar si en
efecto hubo o no interpretación errónea de las anotadas normas sustantivas
la Sala tiene que examinar el mencionado poder, sin que ello signifique
examinar las pruebas aportadas al proceso para dirimir la controversia.
Examinada la sentencia de vista se llega a la conclusión que el Colegiado al
apreciar el aiudido poder, determinando que no contiene restricción alguna
por razón de ubicación de los bienes para la venta de inmuebles por el
representante del actor, se enmarca dentra de los términos de las normas de interpretación del acto jurídico previstas por los citados preceptos del Código
sustantivo, por lo que no habiéndose producido errónea interpretación de
dichas normas el recurso debe desestimarse.
Tercero
- Que, la denuncia
casatoria en el sentido de haberse dejado de aplicar en la sentencia de vista
el artículo 156 del Código Civil debe igualmente desestimarse en atención a
que en el cuarto considerando de la sentencia impugnada se cita dicho
numeral de derecho material;
Cuarto
-Que, estando a las conclusiones que
preceden: DECLARARON INFUNDADO el recurso de casación interpuesto
Cas 2298 - 00
HUAURA
Mat: Nulidad de Acto Juridico
por la apoderada del demandante don V.C.G. a fojas
doscientos noventicuatro contra la sentencia de vista de fojas doscientos
ochenticuatro, su fecha treintiuno de Julio del presente año; CONDENARON
al recurrente al pago de las costas y aoos que se han originado en el
trámite del recurso, así como de la multa de una Unidad de Referencia
Procesal; ORDENARON se publique la presente resolución en el diario
oficial "El Peruano"; en los seguidos por don V.C.G. contra
doña G.N.E.G. y otros, sobre nulidad de acto jurídico; y
los devolvieron.-
S.S
URRELLO ALVAREZ
ROMAN SANTISTEBAN
ECHEVARRIA ADRIANZEN
DEZA PORTUGAL
CARRION LUGO