Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 26 de Agosto de 2000 (Expediente: 000192-2001)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE AREQUIPA
Fecha26 Agosto 2000
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000192-2001
MateriaDELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO

SALA PENAL

REVISION N° 192-2001

AREQUIPA

//ma, veintiséis de agosto

del dos mil .-

VISTOS; y

CONSIDERANDO

Que, de la revisión de lo actuado fluye la sanción disciplinaria de apercibimiento

impuesta al Juez Suplente del Juzgado Mixto de Parinacochas de la Corte Superior de Caiana, E.F.M.S., por supuesto retraso en resolver el proceso penal segcido contra M.I.V., por el

delito de tráfico de moneda falsa en agravio del Estado, el cual estaba bajo su jurisdicción, al amparo del artículo doscientos ocho del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; que, el magistrado

sancionado, en su defensa afirma que asumió el Juzgado en mención el siete de mayo del dos mil uno, confome lo acredita a fojas veintiocho, con la

Resolución

de Presidencia número ciento setentitrés-dos mil uno-

PRES/CSA expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa y al tomar posesión del mismo, se informa a través de la secretaria que existía un promedio de sesenta pocesos pendiente para sentenciar, entre civiles,

penales y otras resoluciones, tal como se corrobora con el informe de secretaría de fojas veintinueve; que, desde la data en que asumió el cargo hasta la fecha de la expedición de la sentencia, transcurrió un promedio de mes y medio, de lo que se concluye que el citado Magistrado no infringió la disposición legal antes acotada, además, si el mes siguiente de emitida la aludida sentencia, se realizó la visita judicial a cargo de la Oficina

Distrital de Cotrol de la Magistratura, no encontrando retraso alguno, tal como se aprecia del acto de fojas treinta; por lo que al no presentarse .. .

SALA PENAL

REVISION N° 192-2001

AREQUIPA

-2-

////... las irregularidades a las que se hace referencia el artículo doscientos trece del texto legal citado: Declararon FUNDADO el recurso de revisión, formulado por el Juez Suplente del Juzgado Mixto de Parinacochas de la Corte Superior de Camaná, E.F.M.S., contra la medida disciplinaria de apercibimiento impuesta mediante resolución de fojas dieciséis, su fecha veintiocho de setiembre del dos mil uno, recaída en la instrucción seguida contra M.I.V., por el delito de tráfico de moneda falsa en agravio del Estado; DISPUSIERON se deje sin efecto la medida de apercibimiento inpuesta al recurrente; debiéndose poner en conocimiento de la Gerencia General y Supervisión de Personal del Poder Judicial la presente resolución para la anotación correspondiente; y los devolvieron.

S.S.

SIVINA HURTADO

PALACIOS VILLAR

BIAGGI GOMEZ

GARAY SALAZAR

LECAROS CORNEJO

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