Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Penal Permanente de 10 de Noviembre de 2000 (Expediente: 000385-1999)

Corte en Segunda InstanciaCORTE SUPERIOR DE LIMA
Fecha10 Noviembre 2000
EmisorSala Penal Permanente (Corte Suprema de Perú)
Número de expediente000385-1999
MateriaDELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO

SALA PENAL-TID-E

EXP. N° 385-99

LIMA

/ / ma, diez de noviembre

del año dos mil.-

VISTOS; de conformidad con lo

dictaminado por el señor F.; y

CONSIDERANDO

que segán

se advierte del estudio de todo lo actuado, a fojas trescientos

sesenta y cuatro y cuatrocientos sesenta y siete,

respectivamente, se apertura instrucción y formula acusación

fiscal contra B.C.M., por el delito contra el

orden financiero y monetario -delito monetario- ilícito

perpetrado en agravio del Banco Central de Reserva del Perú;

sin embargo en el auto de enjuiciamiento de fojas cuatrocientos

setentidós se ha omitido pronunciarse al respecto; asimismo,

del propio auto se advierte que no ha sido autorizado por el

secretario de la Sala Superior; que tales irregularidades

originan la nulidad de la sentencia materia de grado conforme

lo preceptuado por el inciso primero del artículo doscientos

noventiocho del Código de Procedimientos Penales, modificado

por el Decreto Legislativo ciento veintiséis: declararon NULA la

sentencia recurrida de fojas quinientos setenta, su fecha

veintiocho de junio del año dos mil; DISPUSIERON ampliar el

auto de enjuiciamiento de fojas cuatrocientos setentidós, para

comprenderse también, a la encausada B.C.M.

por el delito contra el orden financiero y monetario -delito

monetario- en agravio del Banco Central de Reserva del Perú; y

fecho realice nuevo juicio oral; y por las irregularidades

advertidas: LLAMARON severamente la atención a los señores

Vocales Superiores doctores C.R.R., Edwin

Vásquez Puris y J.C.O.; IMPUSIERON la medida

disciplinaria de Apercibimiento a que se refiere el artículo

doscientos ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial al

Secretario-Relator doctor E.D.T.; en la

instrucción seguida contra Rocío

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SALA PENAL-TID-E

EXP. N° 385-99

LIMA

...///

V.Q.V. y otros por el delito de tráfico ilícito de

drogas en agravio del Estado; y los devolvieron.-

S.S.

Saponara Milligan

Bacigalupo Hurtado

Paredes Lozano

Rojas Tazza

Gonzales López

rhm.

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